Se ha consultado a esta Superintendencia si, no obstante la disposición establecida en el N° 7 del artículo 83 de la Ley General de Bancos que permite emitir cartas de crédito con plazos que no excedan de un año, pueden los bancos emitirlas por plazos superiores al señalado, cuando se trate de cartas de crédito para amparar importaciones. Esta situación se presenta por ejemplo, en el caso de bienes fabricados a pedido, que demandan un mayor plazo para su despacho y para los cuales, en forma previa a su puesta en fabricación, se exige la respectiva carta de crédito.

Al respecto, este Organismo estima que, tratándose en la especie, de cartas de crédito que obedecen a una operación de importación, ellas se rigen por lo dispuesto en el N° 6 del mismo artículo 83 que faculta a los bancos para efectuar operaciones de cambios internacionales con arreglo a la ley.

Por consiguiente, en la medida que tales cartas de crédito se ajusten a las normas del Banco Central de Chile, los bancos pueden emitirlas con los plazos de vigencia que estén en concordancia con esas normas o con las autorizaciones expresas que haya otorgado el Instituto Emisor.

A fin de complementar con esta aclaración las instrucciones del Capítulo 15-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto agregar al numeral 1.2 del Capítulo 15-1, el siguiente párrafo:

"Con respecto al plazo de validez de las cartas de crédito para importaciones, debe tenerse presente que ellas se emiten al amparo de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 83 de la Ley General de Bancos y, por lo tanto, no les es aplicable la limitación del N° 7 del mismo artículo 83, que faculta la emisión de cartas de crédito con plazos que no excedan de un año. En consecuencia, el plazo de validez debe sujetarse sólo al que hubiere aprobado el Banco Central de Chile o, en su defecto, al convenido con el solicitante siempre que se ajuste, en lo que corresponda, a lo establecido en las Normas de Importación del Instituto Emisor.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 15-1 de la mencionada Recopilación, por las que se adjuntan a la presente Circular.