CIRCULAR
BANCOS N° 2.487
FINANCIERAS N° 858
Santiago, 2 de octubre de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 12-9.
RELACION DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el N° 15 de la Circular N° 2.478-853 del 31 de agosto de 1989, sobre novación de la obligación de recompra de cartera cedida al Banco Central de Chile, las instituciones que efectúen la novación de sus contratos de compraventa de cartera con el Banco Central de Chile deberán computar el saldo de la partida 2136 para los fines del cumplimiento de las operaciones activas y pasivas reajustables y a más de un año.
A fin de incorporar esa disposición en las instrucciones sobre operaciones activas y pasivas contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 12-9:
A) Se agrega a la lista de las partidas incluida bajo el subtítulo "Operaciones Activas." del N° 4 del título I, lo siguiente: "Partida N° 2136".
B) En el N° 3 del título II, se agrega a la lista de las partidas incluida bajo el subtítulo "Operaciones Activas.", la siguiente expresión: "Partida N° 2136".
En consecuencia, sírvase remplazar las hojas N°s 3 y 5 del Capítulo 12-9 de la Recopilación ya citada, por las que se adjuntan a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-9
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Respecto de las operaciones a más de un año, sera necesario informar separadamente: a) las reajustables por la variación de la Unidad de Fomento; b) las no reajustables en moneda chilena y c) las moneda extranjera, incluidas en estas últimas las expresadas en moneda chilena reajustables por la variación del tipo de cambio, como también las expresadas en moneda extranjera y pagaderas en moneda chilena.
Operaciones Activas.
Partidas N°s. 1205 a 1248
Partida N° 2136
Operaciones Pasivas.
Partida N° 3035
Partida N° 3065
Partidas N°s. 3075 y 3080
Partidas N°s. 3105 a 3115
Partidas N°s. 3455 a 3485
Partidas N°s. 3555 a 3570
Partidas N° 3819 y 4190, menos el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como capital" de la partida 9700.
5.- Préstamos y otras operaciones pagaderos en cuotas.
En el caso de préstamos pagaderos en cuotas en que una o más de ellas venza después de un año contado desde su fecha de otorgamiento, se computará como plazo total de las mismas, el plazo promedio resultante de considerar cada una de dichas cuotas de pago por sus montos de capital y plazos respectivos.
De este modo, para determinar dicho plazo promedio, se multiplicará el importe de cada cuota de amortización de capital por su plazo, expresado en días o en meses, según las condiciones que se hubieren pactado. Luego se sumarán los productos obtenidos de esas multiplicaciones.
El resultado de esa suma se dividirá por el importe total del préstamo. El cuociente que se obtenga indicará el plazo promedio ponderado del crédito, expresado en días o en meses, según cual haya sido el factor utilizado.
Capítulo 12-9
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Adicionalmente, las Instituciones financieras podrán mantener colocaciones e inversiones reajustables que superen el margen del 50% del capital pagado y reservas en una suma igual a los créditos reajustables otorgados para financiar saldos de precio por ventas a plazo de activos recibidos o adjudicados en pago.
Las operaciones a que se refiere este título deben informarse con sus respectivos reajustes devengados, de manera que las entidades financieras deberán considerar en cada caso, los reajustes que correspondan, registrados en cuentas complementarias.
3.- Componentes de operaciones reajustables en moneda chilena.
Para los fines de que trata este título, los bancos y sociedades financieras considerarán las operaciones reajustables en moneda chilena, contabilizadas en las cuentas que se reflejen en las siguientes partidas del formulario MB1:
Operaciones Activas.
Partidas N°s. 1110 a 1120
Partidas N° 1135
Partida N°s. 1205 a 1215
Partidas N°s. 1230 a 1315
Partidas N°s. 1605 a 1615
Partidas N°s. 1655 a 1725
Partidas N°s. 1735 y 1740
Partidas N°s. 1765 y 1775
Partida N° 2136.
De conformidad con lo dispuesto en la Circular N°2.302-715 de 16 de noviembre de 1987, las instituciones financieras deberán deducir de las partidas de activo que corresponda, el saldo de la cuenta "Pactos de estabilización de dividendos".