CIRCULAR
BANCOS N° 2.488
FINANCIERAS N° 859
Santiago, 2 de octubre de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 5-1.
CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION. ACTUALIZA ANEXO N° 1 QUE CONTIENE EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION.
El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por acuerdos N°s 1831-02-871125 y 1958-02-890913, introdujo diversas modificaciones al Reglamento de Cámara de Compensación, mediante las cuales se complementa la letra a1) del N° 9, se remplazan los textos de sus N°s 4 y 12 y se agregan las letras b3) y c5) al N°9, facultándose a las instituciones financieras para modificar el horario de la Cámara y para ampliar el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por esta Superintendencia y aprobado por el Instituto Emisor.
A fin de considerar dichas modificaciones en el texto del Reglamento que se incluyó, para información de las instituciones financieras, en el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, se remplazan las hojas N°s 2, 4, 5, 6 y 9 de dicho Anexo, por las que se adjuntan a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
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La designación de Institución de Turno deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.
Cada turno se iniciará con la primera Cámara del primer día hábil de cada período y terminará con la quinta Cámara del primer día hábil del período inmediatamente siguiente.
La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicación del presente Reglamento.
Las designaciones de Institución de Turno y de Jefe de Cámara recaerán exclusivamente en los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, bancos de fomento y sociedades financieras y sus delegados, respectivamente. No podrán ser designadas como Institución de Turno, aquellas que no mantengan oficina en la ciudad sede del Banco Central en la cual se realizará la quinta reunión de la Cámara a que se refiere el número 10.
En el caso de que alguna Cámara se opere mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades participantes.
4.- Los delegados de todas las instituciones deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación, salvo en el caso que la presencia de éstos no sea necesaria por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, para aquellas instituciones conectadas a dicho sistema.
5.- La Institución de Turno deberá atender las solicitudes de prórroga que, para la iniciación de la reunión o la transmisión de los datos en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesión o para la recepción de los datos. Estas prórrogas podrán otorgarse por un tiempo razonable, el que será determinado por el Jefe de Cámara de la Institución de Turno. Respecto de la quinta Cámara no podrán otorgarse prórrogas, salvo que se obtenga previamente autorización expresa del Banco Central de Chile.
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
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al) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles a las horas que se indican:
Lunes: 17:30 horas
Martes a viernes: 17:00 horas
Si el día lunes no fuere hábil, la primera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a partir de las 17:30 horas.
Sin embargo, podrá fijarse en forma permanente un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare. Esta modificación deberá acordarse por la mayoría absoluta de las instituciones de la plaza e informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por el Gerente o Agente de la Institución que se encuentre de turno, en la fecha en que ella se adopte.
a2) El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, la compensación y el cobro de los cheques y demás documentos de las empresas financieras de cargo de las otras de la misma plaza. Sin embargo, toda institución tiene el derecho de no cobrar por Cámara cualquier documento que tenga contra otra.
a3) Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos para su presentación a esta reunión de la Cámara, serán los relativos al de su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe en el anverso de ellos el timbre de caja y en el reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, el número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de recepción del documento, con el cual esa institución se responsabiliza del último endoso que contenga.
a4) En esta primera reunión de la Cámara de Compensación, cada institución que presente cheques y otros documentos en canje, deberá confeccionar una planilla en la que indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En esa misma planilla anotará también, el total del valor de los documentos que, a su vez, reciba de cada institución. La diferencia que resulte, determinará el saldo a favor o en contra de esa institución.
Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará,la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
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El Jefe de Cámara confeccionará la planilla general, refundiendo las planillas parciales para establecer los saldos que corresponda pagar o recibir a cada una. Obtenida la cuadratura de esta planilla general, dará su conformidad a cada institución participante, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, según se señala en el párrafo siguiente, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.
En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá remplazar las planillas mencionadas en este numeral por el envío de mensajes a través de la red del sistema.
a5) Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocará a reuniones de carácter extraordinario.
b) Segunda Reunión (Cámara de errores):
bl) Todos los días hábiles, a las 9:30 horas en el mismo recinto de la Cámara, se celebrará una segunda reunión destinada a rectificar los valores mal cobrados en la primera Cámara el día hábil anterior.
b2) La determinación de saldos a favor y en contra se hará conforme al procedimiento ya señalado para la primera reunión.
b3) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, las planillas podrán remplazarse por el envío de mensajes a través de la red del sistema y el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados se efectuará en la tercera reunión. Asimismo, la determinación de saldos a favor y en contra se efectuará en forma transitoria, realizándose en todo caso la transmisión de las planillas pertinentes a las instituciones financieras.
c) Tercera Reunión (Cámara de devoluciones):
c1) esta reunión se efectuará todos los días hábiles a las horas que se indican:
Martes: 11:30 horas
Miércoles a lunes: 11:00 horas
Si el día martes no fuere hábil la tercera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a las 11:30 horas.
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
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c2) El objeto de esta reunión será efectuar el canje de los cheques u otros documentos rechazados por las Instituciones libradas por falta de fondos o por cualquier otra causa. En esta reunión deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión, que las Instituciones hayan devuelto por algunos de los motivos señalados.
c3) Los cheques para ser devueltos deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
En consecuencia, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo entre la institución receptora y la obligada al pago se resuelva que esta última pague el documento fuera de Cámara.
c4) El procedimiento de compensación de esta tercera reunión será igual al establecido en el numera a4) anterior.
c5) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se efectuará también en esta reunión el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados, cuyos montos hayan sido incluidos en los mensajes de la segunda reunión, procediéndose al cierre de ésta conjuntamente con la transmisión de las planillas definitivas.
d) Cuarta Reunión (Cámara de Operaciones Interfinancieras):
d1) Esta reunión se efectuará cada día hábil a las 15:00 horas.
d2) El objetivo de esta reunión será el canje de documentos que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras y cuyo pago tenga liquidez en el día; ya sea que corresponda al rescate de valores de otras plazas, venta de divisas, créditos interfinancieros, compraventa de P.D.B.C., etc.
d3) En esta reunión podrán compensarse, exclusivamente órdenes de pago emitidas por una institución participante en la Cámara, en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones interfinancieras señaladas en numeral d2) anterior.
d4) Del intercambio de estos documentos se determinarán los saldos a favor y en contara, en la misma forma señalada en las cámaras anteriores.
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
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IV.- DEL ARCHIVO OFICIAL.
12.- Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara Compensadora, efectuadas durante el período que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en los medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos será el que se establece en el Art. 19° Ley General de Bancos.