El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por acuerdos N°s 1831-02-871125 y 1958-02-890913, introdujo diversas modificaciones al Reglamento de Cámara de Compensación, mediante las cuales se complementa la letra a1) del N° 9, se remplazan los textos de sus N°s 4 y 12 y se agregan las letras b3) y c5) al N°9, facultándose a las instituciones financieras para modificar el horario de la Cámara y para ampliar el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por esta Superintendencia y aprobado por el Instituto Emisor.
A fin de considerar dichas modificaciones en el texto del Reglamento que se incluyó, para información de las instituciones financieras, en el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, se remplazan las hojas N°s 2, 4, 5, 6 y 9 de dicho Anexo, por las que se adjuntan a la presente Circular.