CIRCULAR
BANCOS      N° 2.493
FINANCIERAS N°  864
Santiago, 3 de noviembre de 1989.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 12-1.

CAPITAL PAGADO Y RESERVAS. TRATAMIENTO CONTABLE DEL EXCEDENTE PARA EL PAGO DE ACCIONES PREFERIDAS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES

A fin de mantener la debida concordancia con lo dispuesto por esta Superintendencia en la Circular N° 2.491-862 de 25 de octubre de 1989, en lo que se refiere a la contabilización de la utilidad que puede destinarse al pago de dividendos para acciones preferidas, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el numeral 3.2, se agrega el siguiente párrafo:

"Con todo, las instituciones financieras que mantengan obligación subordinada con el Banco Central de Chile u obligación de recompra de cartera con el Instituto Emisor, deberán registrar la utilidad del ejercicio anterior en la cuenta "Utilidad distribuible acciones preferidas" de la partida 4320, en la que permanecerá hasta que la Junta de Accionistas acuerde su distribución.".

B) En el numeral 3.4, se remplaza la expresión "Dividendos por pagar", por "Dividendos por pagar a accionistas".

En consecuencia, sírvase remplazar las hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 12-1 de la Recopilación antes citada, por las que se adjuntan a la presente Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-1
Pág. 4

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 75 de la Ley General de Bancos, si la pérdida afectare la reserva legal o parte del capital, la institución no podrá repartir dividendos mientras no haya reparado la pérdida.

3.2.- Utilidad del ejercicio anterior.

La utilidad neta que se obtenga de un ejercicio deberá ser acreditada, al momento de la apertura del ejercicio siguiente, en la cuenta "Utilidad del ejercicio anterior por asignar", que se abrirá para este efecto en la partida 4320 "Otras reservas" del formulario MB1. Sin embargo, la parte correspondiente a la exigencia mínima de reserva legal, equivalente al 10% de la utilidad o al monto menor que faltare para completarla, se registrará directamente en la cuenta "Reserva legal" de la partida 4315 del referido formulario.

La cuenta "Utilidad del ejercicio anterior por asignar" se saldará con abono a una cuenta de utilidades retenidas por repartir de la misma partida o contra reservas no distribuibles, incluida la reserva legal si se decidiere incrementar esta última más allá del mínimo exigido, una vez que la Junta de Accionistas o las autoridades de la Casa Matriz, en el caso de una agencia de un banco extranjero, decidan sobre el destino de dichas utilidades, teniendo presente las disposiciones del artículo 75 de la Ley General de Bancos.

Con todo, las instituciones financieras que mantengan obligación subordinada con el Banco Central de Chile u obligación de recompra de cartera con el Instituto Emisor, deberán registrar la utilidad del ejercicio anterior en la cuenta "Utilidad distribuible acciones preferidas" de la partida 4320, en la que permanecerá hasta que la Junta de Accionistas acuerde su distribución.

3.3.- Aumentos de capital.

Los aumentos de capital por la suscripción y pago de acciones incrementarán el capital pagado sólo una vez que se paguen las respectivas acciones. Mientras no se perciba el pago total o parcial, las acciones suscritas no tendrán efecto en la contabilidad.

Del mismo modo, los aportes de capital en bancos extranjeros se registrarán al momento de ingresar el capital y liquidarse las divisas.
Capítulo 12-1
Pág. 5

Cuando el aumento de capital provenga de un acuerdo de capitalización de excedentes destinados al pago de dividendos sobre acciones preferentes, de conformidad con la Ley N° 18.401, se abonará el capital pagado en la oportunidad en que se emitan las respectivas acciones liberadas, con cargo a la cuenta "Provisión para cubrir el pago de dividendos de acciones preferentes", de la partida 4230 del formulario MB1.

Los aumentos de capital provenientes de capitalización de pasivos que hayan sido autorizados por esta Superintendencia, se abonarán al capital pagado al perfeccionarse la operación.

3.4.- Reparto de dividendos y remesas de utilidades.

El pago de dividendos se registrará en la oportunidad en que ellos se pongan a disposición de los accionistas, cargando la cuenta que corresponda de la partida 4320, con abono la cuenta "Dividendos por pagar a accionistas" que se abrirá para ese efecto y que se informará en la partida 3040 del formulario MB1.

En el caso de remesas de utilidades de agencias de bancos extranjeros, se cargarán las respectivas cuentas de utilidades retenidas de la partida 4320, sólo al momento de efectuarse la remesa.