A) En el numeral 3.2, se agrega el siguiente párrafo:
"Con todo, las instituciones financieras que mantengan obligación subordinada con el Banco Central de Chile u obligación de recompra de cartera con el Instituto Emisor, deberán registrar la utilidad del ejercicio anterior en la cuenta "Utilidad distribuible acciones preferidas" de la partida 4320, en la que permanecerá hasta que la Junta de Accionistas acuerde su distribución.".
B) En el numeral 3.4, se remplaza la expresión "Dividendos por pagar", por "Dividendos por pagar a accionistas".
En consecuencia, sírvase remplazar las hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 12-1 de la Recopilación antes citada, por las que se adjuntan a la presente Circular.