A) En el literal i) del numeral 8.3, se sustituye la expresión "los mayores deudores" por "el resto de la cartera de colocaciones".
B) En la letra a) del N° 9 se intercala, a continuación del segundo párrafo, el siguiente:
"Igual procedimiento al recién señalado, en lo que a reajuste se refiere, deberá utilizarse para actualizar los riesgos adicionales de que trata el N° 7 de este título.".
En consecuencia, sírvase remplazar las hojas N°s 14 y 17 del mencionado Capítulo 8-28, por las que se adjuntan a la presente Circular.