Art. 13. Todo profesor egresado de una Escuela Normal Rural estará obligado a servir siete años en las escuelas primarias, debiendo ser en una escuela rural de su respectiva provincia los cinco primeros.
    Después de estos cinco años, el profesor rural que se hubiere distinguido por su labor, será admitido a examen para obtener el título de profesor primario urbano, que lo habilitará para continuar como profesor de escuelas urbanas.