Art. 22. Para optar al título de profesor de educación primaria el profesor licenciado deberá presentar una memoria sobre un tema señalado por el Director de la Escuela Normal y acreditar un año de práctica eficiente en el desempeño de Las funciones de maestro en una escuela primaria del Estado, o bien, un semestre de especialización y práctica intensa bajo la dirección inmediata de la Escuela Normal.
    La Escuela Normal seguirá al profesor practicante durante el tiempo de la licencia y recabará de los directores de escuelas, inspectores escolares y directores provinciales, los informes que permitan apreciar el resultado de la práctica.