Art. 24. Para formar parte del personal directivo y docente de las Escuelas Normales, se exigirá ser normalista, o profesor de Estado o poseer títulos extranjeros equivalentes. Se preferirá a las personas que sean a la vez normalistas y profesores de Estado.
Las clases de Puericultura, Fisiología e Higiene serán desempeñadas, de preferencia, por médicos especialistas.
Los profesores de Música, Canto, Dibujo, Religión y Moral, sin que sean necesariamente normalistas o profesores de Estado, deben acreditar los estudios especiales que los califiquen para la enseñanza de esas asignaturas.
Las clases de Agricultura deben ser desempeñadas por ingenieros agrónomos, de preferencia normalistas o profesores de Estado a la vez.