MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 223 EXENTA, DE 2005, QUE ESTABLECE PISTAS CON CARÁCTER DE EXCLUSIVAS PARA EL USO DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y TRANSPORTE PRIVADO QUE INDICA
Núm. 150 exenta.- Concepción, 21 de abril de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/1985, el decreto supremo Nº 80/2004 y el decreto supremo Nº 78/2012 que aprueba Manual de Señalización de Tránsito, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 59/1985 y la resolución exenta Nº 2.246/2005, ambas del mismo Ministerio; las resoluciones exentas Nº 223/2005 y Nº 254/2013, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Bío-Bío que fijó vías con carácter de exclusivas para la circulación de vehículos de locomoción colectiva urbana y rural en las comunas de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz; los oficios ordinarios Nº 5.245/2013, Nº 12.055/2013 y 12.056/2013 del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bío-Bío; memorando Nº 48-2014 de 21 de marzo de 2014 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Bío-Bío; minuta técnica de Sectra Área Sur de 2013 sobre el corredor de transporte público Av. Pedro Aguirre Cerda de San Pedro de la Paz; oficio ordinario Nº 771 de 31 de marzo de 2014 que remite el Informe Técnico de Factibilidad Nº 27-F-2014, ambos de la Prefectura de Carabineros de Concepción Nº 18 y demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que el artículo 2 Nº 35 del citado DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de calzada, debidamente señalizados, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2º Que por resolución exenta Nº 223 de 18 de noviembre de 2005, esta Secretaría Regional Ministerial, fijó vías con carácter de exclusivas para la circulación de buses de locomoción colectiva urbana y rural en las comunas de Concepción, Chiguayante, y San Pedro de la Paz, con el objeto de disminuir la congestión y concentración de fuentes móviles contaminantes y conjuntamente establecer un sistema más seguro y ordenado de acceso a los vehículos de transporte público de pasajeros por parte de los usuarios. Posteriormente, esa norma fue modificada por la resolución exenta Nº 254 de 26 de julio de 2013, también de esta repartición pública, con el objeto de permitir a los buses interurbanos el uso de las vías exclusivas en la comuna de San Pedro de la Paz.
3º Que en la actualidad se encuentran obras viales en funcionamiento para el uso de todo tipo de vehículos y otras en desarrollo en las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz, Coronel y Penco en que las que resulta necesario aplicar la regulación relativa al uso de las pistas para buses, por lo anterior, es menester efectuar modificaciones a la resolución exenta Nº 223/2005 de esta Secretaría Regional Ministerial.
4º Que la Minuta Técnica de Sectra Área Sur de 2013 sobre el corredor de transporte público Av. Pedro Aguirre Cerda de la comuna de San Pedro de la Paz, en base a los resultados obtenidos informa que es posible incorporar buses privados en el corredor, ya que los taxibuses que circulan en el sector, ocupan aproximadamente un 30% de la capacidad teórica calculada que, aunque no se tiene el detalle en forma desagregada de estos flujos, estos son una fracción menor del porcentaje global de vehículos.
5º Que el oficio ordinario Nº 771 de 31 de marzo de 2014 que remite el Informe Técnico de Factibilidad Nº 27-F-2014, ambos de la Prefectura de Carabineros de Concepción Nº 18, mediante el cual manifiesta dicha institución que es factible incluir transporte privado de personas en el actual corredor de transporte público de pasajeros ubicado en toda la extensión de la Avenida Pedro Aguirre Cerda de la comuna de San Pedro de la Paz, ya que las diferencias tanto en su infraestructura, funcionamiento, tipo de usuarios y operatividad son de similares características.
6º Que el artículo 1 inciso 1º del decreto supremo Nº 80 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señala que el transporte privado remunerado de pasajeros en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la República, deberá ajustarse a las normas que se establecen en el referido reglamento y a las que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios y de utilización de las vías.
7º Que por oficios ordinarios Nº 5.245 de 10 de mayo de 2013, Nº 12.055 y Nº 12.056 del 11 de noviembre de 2013, respectivamente, todos del Director de Serviu Región del Bío-Bío es informado el Sr. Alcalde de la comuna de Coronel y esta Secretaría Regional Ministerial, acerca del término de las obras y la entrega a ese Municipio de las ejecutadas en el Corredor de Transporte Público en los tramos I y II, respectivamente, esto es, entre By Pass y calle Colcura como asimismo en el otro tramo indicado en Colcura y calle Los Laboreos. Y además debe ser regularizado el desplazamiento de taxis colectivos fuera del Corredor de Transporte Público.
8º En consecuencia, con el objeto de mantener una mejor sistematización de las pistas exclusivas y las comunas en que inciden, resulta aconsejable modificar la normativa actual y proceder a dictar una nueva tabla ordenadora que las refunda y fije el texto definitivo.
Resuelvo:
1º Modifícase la resolución exenta Nº 223 de 18 de noviembre de 2005 de esta Secretaría Regional Ministerial como sigue:
a) Reemplácese el resuelvo 1º por el siguiente: 1º Establécese la medida de gestión de tránsito en las comunas de Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz y Coronel, denominadas Pistas Exclusivas para el Transporte Público y Privado, consistente en un conjunto de pistas de uso exclusivo para la circulación de buses de transporte público y privado remunerado de pasajeros en servicios urbanos, rurales e interurbanos y de acuerdo a la siguiente tabla ordenadora:
. b) Incorpórese el siguiente resuelvo 4º: 4º Las señaladas pistas se encontrarán debidamente segregadas del resto de la vía y señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
2º En todo lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 223, de 2005, de esta Secretaría Regional.
3º La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- César Arriagada Lira, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Bío Bío.