Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
     
    a) Reemplázanse, en el artículo 56, los números 3º y 4º por los siguientes:
     
    "3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;
     
    4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y".
     
    b) Sustitúyese, en el número 5º del artículo 59, la palabra "trece" por "doce".
     
    c) Modifícase el artículo 61 en los siguientes términos:
     
    i) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en seis salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en siete salas;", por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San Miguel, en seis salas,".
     
    ii) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
     
    "No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en estas materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido artículo, en el que los ministros deberán necesariamente poseer dichos conocimientos.
     
    Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior, se deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.".
     
    d) Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 66, por el siguiente:
     
    "La Corte de Apelaciones de Santiago designará una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.".