Artículo segundo.- Lo señalado en el numeral ii) de la letra d) del número 1) del artículo 1º, que incorpora un nuevo inciso final en el artículo 10 de la ley Nº 20.322, en lo referente al requisito de los años de antigüedad en el cargo que debe tener el funcionario del tribunal para subrogar al secretario abogado correspondiente, será exigible a contar del 1º de febrero del año 2018. Con anterioridad a esa fecha, dicho funcionario deberá tener una antigüedad mínima de dos años en el cargo.