DECLARA EXTINCIÓN ANTICIPADA POR SOBRECOSTOS AMBIENTALES DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66-CAMINO DE LA FRUTA" Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO MOP Nº 130, DE 2010 Y AUTORIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014, SUSCRITA ANTE LA COMISIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CONCESIONES
Núm. 132.- Santiago, 29 de enero de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 27º Nº 4, 30º Nº3 y 36º.
- El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 78º y 87º letra e).
- La resolución DGOP Nº53 de fecha 18 de marzo de 2009, que aprobó las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta" y su Circular Aclaratoria Nº1 y las resoluciones DGOP Nº106, Nºs. 244 y 289, todas del año 2009, que aprobaron las Circulares Aclaratorias Nº2, Nº3 y Nº4, respectivamente, de las referidas Bases, en especial los artículos 1.11.2, 1.11.2.6 y 1.12.8.
- El decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº39.638, de 17 de abril de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 536 de fecha 16 de febrero de 2011 y el decreto supremo MOP Nº 424 de fecha 14 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.600 de fecha 3 de abril de 2012 y el decreto supremo MOP Nº 254 de fecha 9 de agosto de 2012.
- La resolución DGOP (exenta) Nº1.322 de fecha 1 de abril de 2013.
- La resolución (exenta) Nº255 de 22 de marzo de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental (Dirección Ejecutiva) que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta".
- La carta LF-124/2013 de la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. a la Directora General de Obras Públicas, de fecha 17 de mayo de 2013.
- El oficio ord. Nº841, de la Directora General de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria, de fecha 11 de julio de 2013.
- La carta LF-137/2013 de la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. a la Directora General de Obras Públicas, de fecha 9 de agosto de 2013.
- El oficio ord. Nº996, de la Directora General de Obras Públicas a la Ministra de Obras Públicas, de fecha 14 de agosto de 2013.
- La solicitud de pronunciamiento relativo al término anticipado de la concesión, presentada por el MOP a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 28 de agosto de 2013.
- El reclamo de la Sociedad Concesionaria ante la misma Comisión, de fecha 9 de septiembre de 2013.
- La propuesta de conciliación de 5 de diciembre de 2013 de la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.
- El oficio ord. Nº8932, del Consejo de Defensa del Estado, de fecha 20 de diciembre de 2013.
- La resolución de la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones de fecha 26 de diciembre de 2013.
- La propuesta de conciliación de 26 de diciembre de 2013 de la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.
- Certificado Nº 8-2014, de fecha 7 de enero de 2014, extendido por el señor Keny Pedro Miranda Ocampo, Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado.
- El oficio ord. Nº144, de fecha 8 de enero de 2014, del Consejo de Defensa del Estado.
- La resolución (exenta) Nº20, del Ministerio de Hacienda, de 16 de enero de 2014.
- El Acta de Conciliación de 17 de enero de 2014, suscrita en esa fecha, por los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria La Fruta S.A , ante la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.
- La resolución de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 17 de enero de 2014, que tuvo por aprobada la conciliación precitada.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Por decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº39.638, de 17 de abril de 2010, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta", al grupo licitante denominado "Consorcio Vial Chile", formado por las sociedades Besalco Concesiones S.A., Empresa Constructora Belfi S.A. e Icafal Inversiones S.A. Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada; la constitución de la "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.", por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2010, otorgada en la notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto se inscribió a fojas 25.629, Nº 17.567 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2010, que se publicó en el Diario Oficial edición Nº39.671 de 28 de mayo de 2010; y mediante la suscripción y protocolización del decreto supremo de adjudicación efectuada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Repertorio Nº 6.162, de fecha 3 de mayo de 2010. Estos documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- Por resolución DGOP (exenta) Nº 536 de fecha 16 de febrero de 2011 y por el decreto supremo MOP Nº 424 de fecha 14 de diciembre de 2011, se modificaron por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, incorporando la ejecución del Estudio denominado "Complemento Estudio de Impacto Ambiental Ruta 66-Camino de la Fruta".
- Por resolución DGOP (exenta) Nº 1.600 de fecha 3 de abril de 2012 y por el decreto supremo MOP Nº 254 de fecha 9 de agosto de 2012, se modificaron por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, la primera postergando la aplicación de las regulaciones contractuales establecidas en los artículos 1.9.2.6. y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y el segundo, que aprobó el Convenio Complementario Nº1, que reguló los plazos de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores e incorporó ingeniería y obras adicionales y postergó el pago de la segunda cuota de expropiaciones.
- Por resolución DGOP (exenta) Nº1.322, de fecha 1 de abril de 2013, se modificó por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de postergar nuevamente el pago de la segunda cuota de expropiaciones.
- Por resolución exenta Nº255 de 22 de marzo de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental (Dirección Ejecutiva) se calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta", estableciéndose los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones para cumplir con la normativa ambiental, en adelante, la "RCA".
- Por carta LF-124/2013, de fecha 17 de mayo de 2013, la Sociedad Concesionaria solicitó a la Directora General de Obras Públicas, se declarase la extinción de la concesión "Ruta 66-Camino de la Fruta fundada en el artículo 1.11.2 en relación con los artículos 1.11.2.6 y 1.12.8, numeral 1) de las Bases de Licitación, esto es, el ejercicio de la facultad dada por las Bases de Licitación a la Sociedad Concesionaria para solicitar el término anticipado de la concesión cuando la RCA del proyecto dispusiera medidas ambientales adicionales a las originalmente previstas que originen sobrecostos, que superen las UF 250.000 y que no sea factible su financiamiento. En dicha carta, la Sociedad Concesionaria expresa que los sobrecostos alcanzarían a un costo neto de UF 1.367.089,06, acompañando al efecto un presupuesto detallado y explicando que dado su excesivo valor, el mecanismo del VPIm impediría el financiamiento de las medidas.
- Por oficio ord. Nº841, de fecha 11 de julio de 2013, la Directora General de Obras Públicas solicitó a la Sociedad Concesionaria, mayores justificaciones y antecedentes adicionales, respecto de varios ítems de sobrecostos ambientales y en relación a la imposibilidad de financiamiento de los mismos por mecanismo alguno.
- La Sociedad Concesionaria, mediante carta LF-137/2013 de fecha 9 de agosto de 2013, adicionó a su presentación anterior, complementos, nuevos antecedentes y valorizaciones, incluyendo informes de especialistas relativos a las medidas ambientales y su valorización y otro, de carácter financiero, más una declaración jurada del gerente general en el sentido de ratificar la imposibilidad de financiamiento. En este documento expresa que de un mejor análisis, los sobrecostos son aún mayores a su estimación preliminar de la carta anterior, alcanzando la suma de UF1.400.018 y reitera la imposibilidad de financiamiento por mecanismo alguno.
- Habiéndose revisado exhaustivamente por la División de Construcción de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y por la Inspección Fiscal del contrato, los antecedentes, presupuestos, valorizaciones y estudios acompañados por la Sociedad Concesionaria para justificar su solicitud de extinción, se concluyó que es un hecho objetivo que dichos sobrecostos superan la cantidad de UF 250.000, por lo que la Directora General de Obras Públicas, mediante oficio ord. Nº996, de fecha 14 de agosto de 2013 dirigido a la Ministra de Obras Públicas, propuso la dictación del decreto supremo de término anticipado del contrato de concesión, previa consulta a la Comisión del artículo 36 de la Ley de Concesiones, en conformidad al artículo 30 Nº3 de la precitada ley.
- El MOP, mediante presentación escrita dirigida a la Comisión del artículo 36 de la Ley de Concesiones, de fecha 28 de agosto de 2013, solicitó un pronunciamiento respecto de la solicitud de extinción del contrato de concesión formulada por la Sociedad Concesionaria, en forma previa a la dictación del respectivo decreto supremo fundado, sobre la base de los antecedentes acompañados y los que solicitare la Comisión.
- Sobre la base de los antecedentes presentados, la Comisión del artículo 36 de la Ley de Concesiones, resolvió, con fecha 26 de diciembre de 2013 que "Visto el mérito de autos y considerando que no existe controversia entre las partes respecto de la acreditación de la causal de terminación del Contrato de Concesión establecida en los numerales 1.11.2, 1.11.2.6 y 1.12.8 de las Bases de Licitación y que las partes en forma independiente han verificado los hechos en los que se funda dicha causal, para efectos de los dispuesto en el Artículo 30, Nº3, en relación con los Artículos 27 Nº4 y 36º de la Ley de Concesiones y 87º letra e) del Reglamento de dicha ley, esta Comisión viene en pronunciarse favorablemente respecto de la causal de extinción del Contrato de Concesión con efecto al día 17 de mayo de 2013 según lo establecido en los numerales 1.11.2, 1.11.2.6 y 1.12.8 de las Bases de Licitación."
- Que el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, titulado "CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN', en lo pertinente establece que: "El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:... * Extinción por Sobrecostos Ambientales señalada en el artículo 1.11.2.6 de las presentes Bases de Licitación.".
- Que por su parte en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación, titulado "EXTINCIÓN POR SOBRECOSTOS AMBIENTALES" se señala que:
"La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al MOP que se declare extinguida mediante una carta dirigida al DGOP en virtud de lo establecido en el artículo 1.12.8 de las presentes Bases de Licitación, sólo producto que ratifique que los costos asociados a las medidas ambientales adicionales a las individualizadas en el Contrato de Concesión, en el EIA ingresado por el MOP al SEIA, en las adendas que se emitan con una anticipación de 60 días a la fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas señalada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación, que se originen producto de la RCA no son financiables por la Sociedad Concesionaria.
La solicitud deberá ser efectuada al Director General de Obras Públicas, por escrito, acompañando todos sus antecedentes de respaldo, presentada en la Oficina de Partes de la DGOP dentro del plazo previsto en el artículo 1.12.8 de las presentes Bases de Licitación, vencido el cual la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la extinción de la concesión, conforme al procedimiento regulado en el presente artículo.
En caso que la Sociedad Concesionaria opte por esta extinción, el DGOP, dentro de los 90 días siguientes contados desde la solicitud de extinción, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión, mediante la dictación del correspondiente decreto supremo fundado. Dicho decreto supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y deberá cumplir con las formalidades del artículo 8º del DS Nº 900 de 1996. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho al pago de ningún tipo de indemnización o compensación.".
Y, que finalmente el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, titulado "COBERTURA POR SOBRECOSTOS POR MEDIDAS ADICIONALES PRODUCTO DE LA RCA DEL PROYECTO", y en relación al artículo 1.11.2.6, en especial el numeral 1, establece:
"El Concesionario deberá cumplir e implementar a su cargo todas las medidas ambientales estipuladas en el Contrato de Concesión, considerando todos los costos asociados a la aplicación y/o implementación de las medidas provenientes del EIA y/o DIA ingresados por el MOP al SEIA, de las adendas y de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la presente concesión se estipula un mecanismo de cobertura por parte del MOP de los sobrecostos por medidas ambientales adicionales.
En el caso que, en las RCA del proyecto a que se hace referencia en los párrafos segundo y tercero del artículo 1.8.10.1 de las presentes Bases de Licitación, se establezcan medidas adicionales a las individualizadas en las Bases de Licitación, en el ElA ingresado por el MOP al SEIA, en las adendas que se emitan con una anticipación de 60 días a la fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas señalada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación y que estas medidas ambientales adicionales generen sobrecostos, el Concesionario en el plazo máximo de 60 días contados desde que se emita la respectiva RCA del proyecto deberá pronunciarse formalmente mediante una carta dirigida al DGOP pudiendo optar por lo siguiente, según corresponda:
1. Únicamente para el caso que de la RCA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado "Concesión Ruta 66-Camino de La Fruta", se deriven sobrecostos asociados a las medidas adicionales a las individualizadas en las Bases de Licitación, en el EIA ingresado por el MOP al SEIA, en las adendas que se emitan con una anticipación de 60 días a la fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas señalada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación, que superen las UF 250.000, la Sociedad Concesionaria podrá enviar carta indicando fundadamente que a su juicio los sobrecostos anteriores, no son financiables por la Sociedad Concesionaria por ningún mecanismo. Como parte de los antecedentes de respaldo se deberá presentar un presupuesto detallado de dichos sobrecostos con la justificación de cada uno de ellos. Una vez recibido los antecedentes, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de ingreso de la carta por parte de la Sociedad Concesionaria a la oficina de partes de la DGOP, el MOP podrá solicitar al Concesionario antecedentes adicionales. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 30 días para dar respuesta a la solicitud del MOP. En este caso, deberá proponer al DGOP que se proceda con la Extinción de la Concesión por Sobrecostos Ambientales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las presentes Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria opte por dicha extinción no tendrá derecho a ninguna compensación por parte del Estado producto de la extinción. En caso que la Sociedad Concesionaria no se pronuncie se entenderá que se continúa con el Contrato de Concesión, considerando que el Concesionario implementa, a su entero cargo y costo, todas las medidas asociadas a la RCA del proyecto y que no serán incorporados los sobrecostos en el cálculo del VPIm establecido en el artículo 1.7.7.1 de las presentes Bases de Licitación.".
- Que de conformidad a lo prescrito en los artículos de las Bases de Licitación transcritos, a los artículos 27 Nº4 de la Ley de Concesiones y 78º y 87 letra e) de su Reglamento y a los antecedentes analizados y citados en el presente acto, se resolverá declarar la extinción por término anticipado por sobrecostos ambientales deducida por la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., fundada en:
1. Que la solicitud de extinción anticipada de la concesión fue presentada, con fecha 17 de mayo de 2013, dentro de plazo y en forma;
2. Que se acompañó el respaldo suficiente para acreditar la causal, entre otros, el presupuesto detallado de los sobrecostos ambientales con la justificación de cada uno de ellos, pudiendo advertir de su revisión que excede la suma de UF 250.000, en especial respecto de las partidas pantallas acústicas permanentes, plantas de tratamiento aguas servidas y planes de compensación de suelos y por otra, el informe financiero que justifica la inviabilidad financiera de asumir los sobrecostos en atención al modelo de negocio de la concesión que incluye en el cálculo del VPIm estos sobrecostos y que sumado a otros ítems a sumar, extenderían el plazo de la concesión al máximo, sin capacidad para mitigar el riesgo de tráfico.
3. Que la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, se pronunció favorablemente respecto de la causal de extinción del Contrato de Concesión, con efecto al día 17 de mayo de 2013.
- Que adicionalmente a la extinción del contrato de concesión, en las citadas cartas de la Sociedad Concesionaria, ésta solicitó una indemnización de perjuicios y la restitución de los gastos en que incurrió con motivo de la ejecución del proyecto y que a su juicio ceden en beneficio exclusivo del Estado y que posteriormente reclamó ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, mediante una presentación de fecha 9 de septiembre de 2013, por la cual solicitó se condene al MOP a pagar una indemnización de UF 331.361,49 por incumplimientos contractuales y a la restitución de UF1.797.510,64 por los gastos en que incurrió, más intereses y reajustes hasta su pago efectivo.
- Que dentro del procedimiento conciliatorio de la reclamación deducida por la Sociedad Concesionaria, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, en audiencia de 6 de diciembre de 2013, propuso a las partes bases de conciliación de fecha 5 de diciembre de 2013, las que fueron consultadas por el Fiscal del MOP al Consejo de Defensa del Estado, él que mediante oficio ord. Nº8932, de 20 de diciembre de 2013, indicó en lo pertinente que: "3.- En relación al borrador de las Bases de Conciliación propuesta por la Comisión Conciliadora, en sesión de fecha 5-12-2013, correspondiente a la Concesión de la Obra Pública Fiscal Ruta G-66 "Camino de la Fruta" [sic], que pone término parcial al conflicto, este Consejo en sesión de fecha 17.12.2013 manifiesta su aceptación preliminar de ellas en tanto se declare extinguido el contrato de concesión referido, la sociedad concesionaria renuncie a sus pretensiones indemnizatorias, y el Fisco reembolse a la sociedad concesionaria solo aquellos conceptos y montos que pagaron bienes expropiados a terceros o servicios y estudios por cuenta del Fisco que corresponden a los señalados en las letras f), h) e i) de la cláusula 10º de las Bases propuestas."; 4.- "La aprobación anterior se encuentra condicionada a que los montos reclamados por la sociedad concesionaria, y señalados en la letra g) de la cláusula 10º de las Bases propuestas, sean excluidos del régimen de restitución aprobado por el Consejo, y su procedencia, naturaleza y monto de los mismos, al igual que la obligación de pagar intereses, y asimismo las eventuales multas que se hubiesen cursado en beneficio fiscal con anterioridad al 17.05.2013, las que de existir deberán quedar garantizadas con boletas de garantía bancaria, sean incorporados en una eventual demanda posterior que se deduzca en sede arbitral."; 5.- "Las Bases de Conciliación deberán ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda en forma previa a la Resolución que apruebe el término del contrato de concesión.".
- Que en audiencia ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 26 de diciembre de 2013, el MOP dio cuenta del parecer del Consejo de Defensa del Estado, acompañando al efecto copia del precitado oficio, procediendo la Comisión a reformular la propuesta de conciliación en mérito de lo indicado por el Consejo y con la anuencia de las partes, entregando la nueva versión de propuesta en la misma audiencia.
- Posteriormente, el Consejo de Defensa del Estado revisó la nueva propuesta y mediante oficio ord. Nº144, de fecha 8 de enero de 2014, informó al Ministro de Hacienda su aprobación a las bases de conciliación parcial propuestas por la Comisión Conciliadora con fecha 26 de diciembre de 2013 y, de conformidad al artículo 86º Nº3 del Reglamento de la Ley de Concesiones, solicitó además, el pronunciamiento previo del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, acompañó el Certificado Nº 8-2014, de fecha 7 de enero de 2014 extendido por el señor Keny Pedro Miranda Ocampo, Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado, que da cuenta del pronunciamiento favorable de dicho Consejo a los términos y condiciones de las bases de conciliación planteadas por la Comisión Conciliadora el día 5 de diciembre de 2013, con los alcances que allí se señalan.
- Por resolución (exenta) Nº20, del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de enero de 2014, dicha Secretaría de Estado aprobó la propuesta de bases de conciliación de fecha 26 de diciembre de 2013, por estimar que resguarda el interés fiscal y da satisfacción a los intereses de ambas partes.
- Que, dadas las aprobaciones anteriores, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., con fecha 17 de enero de 2014, suscribieron un Acta de Conciliación ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, en el expediente del Reclamo presentado por la Sociedad Concesionaria con fecha 9 de septiembre de 2013, dando parcialmente por terminado el conflicto.
- Que por resolución de 17 de enero de 2014, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, tuvo por aprobada la conciliación de las partes respecto de las materias que en ella se consideraron.
- Que la dictación del presente decreto supremo se hace necesaria a objeto de dar las solemnidades legales a la declaración de extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº130, de fecha 10 de febrero de 2010 y sus posteriores modificaciones y autorizar la conciliación ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 17 de enero de 2014, que regula principalmente las restituciones mutuas que se harán las partes producto de la extinción.
Decreto:
1. Declárase la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, y de sus posteriores modificaciones, con efecto al día 17 de mayo de 2013, fecha en que Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. ejerció el derecho que le concedían las Bases de Licitación, en orden a solicitar la extinción anticipada de la concesión, por concurrir la causal de sobrecostos ambientales prevista en las mismas Bases de Licitación.
2. Autorízase el cumplimiento de la Conciliación suscrita con fecha 17 de enero de 2014 por el Ministerio de Obras Públicas, representado por su Directora General de Obras Públicas y por "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A." debidamente representada por su gerente general don Alfredo Carvajal Molinare, ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, en el expediente del Reclamo presentado por la Sociedad Concesionaria con fecha 9 de septiembre de 2013, cuyo texto aprobado se trascribe a continuación:
"En Santiago a 17 de enero de 2014 a las 10 horas en las oficinas ubicadas en Avenida Apoquindo 3001, piso 6, Comuna de Las Condes se lleva a cabo una audiencia de la Comisión Conciliadora del Contrato de Concesión "Ruta 66-Camino de la Fruta" con la asistencia de sus integrantes señores Mario Olivos Bambach, y Gonzalo Delaveau Sweet. Excusó su asistencia el señor Arnaldo Gorziglia Cheviakoff. Asistió además el secretario de la Comisión don Juan de Dios Vial Romero y las siguientes personas en representación de las partes: los señores Alfredo Carvajal Molinare y Alfonso Reymond Larraín, en representación de Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. y doña Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Publicas [sic], quien comparece en representación del Ministerio de Obras Publicas [sic], asistida por los abogados señores Franco Devillaine Gómez, Óscar Luis Infante Fernández y Cristian Repetti Aravena.
En relación con el Reclamo presentado por Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. con fecha 9 de septiembre de 2013 y a la propuesta de conciliación formalizada con fecha 5 de diciembre de 2013, reformulada con fecha 26 de diciembre de 2013 y visto: 1) El ordinario Nº 8932 de 20 de diciembre de 2013 del Sr. Presidente del H. Consejo de Defensa del Estado; 2) Certificado de fecha 7 de enero de 2014 extendido por el señor Keny Pedro Miranda Ocampo, Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado número 8-2014 que da cuenta del pronunciamiento favorable del Consejo de Defensa del Estado a los términos y condiciones de las Bases de Conciliación planteadas por la Comisión Conciliadora el día 5 de diciembre de 2013, con los alcances que allí se señalan; 3) Oficio ordinario 144 de fecha 8 de enero de 2014 del señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, que informa la aprobación de la propuesta de la Conciliación; 4) Oficio ordinario 75 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda de fecha 14 de enero de 2014; 5) La resolución exenta número 20 del Ministro de Hacienda (S) de fecha 16 de enero de 2014; documentos todos que se incorporan a la presente acta y que para todos los efectos legales forman parte integrante de la misma, las partes, en presencia de la Comisión Conciliadora, acuerdan la siguiente conciliación:
Conciliación
1º.- Considerando que con fecha 28 de agosto de 2013 el Ministerio de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", ha solicitado a esta H. Comisión Conciliadora, que de conformidad a lo previsto en los artículos 27 Nº 4; 30 Nº3 de la Ley de Concesiones y artículo 78 del Reglamento de Concesiones, se pronuncie sobre la solicitud de extinción del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal Ruta 66-Camino de la Fruta, otorgado por decreto supremo MOP Nº130 de fecha 10 de febrero de 2010 publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2010, en adelante el "Contrato de Concesión", formulada por parte de la Sociedad Concesionaria el 17 de mayo de 2013, en aplicación de lo previsto en los artículos 1.11.2; 1.11.2.6 y 1.12.8 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, en adelante "Bases de Licitación".
2º.- Considerando que según consta en oficio DGOP número 996 de fecha 14 de agosto de 2013, dirigido por la Dirección General de Obras Públicas a la Sra. Ministra de Obras Públicas, el MOP, previo al pronunciamiento solicitado a la H. Comisión Conciliadora, constató las circunstancias de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos mencionados en el párrafo precedente para configurar la referida causal de extinción.
3º.- Considerando que la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., en adelante la "Sociedad Concesionaria", con fecha 17 de mayo de 2013 solicitó al MOP que, de conformidad a lo previsto en el Contrato de Concesión, declare la extinción de la concesión de obra pública por haber ejercido la Sociedad Concesionaria la facultad establecida en el número 1 del artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
4º.- Considerando que para efectos de emanar los actos administrativos que sancionen la extinción del contrato de concesión, en los términos previstos por las Bases de Licitación, se ha requerido el pronunciamiento de la H. Comisión Conciliadora respecto a la solicitud de extinción del Contrato de Concesión, con plenos efectos a partir del día 17 de mayo de 2013, fecha de verificación de los requisitos de la causal contemplada en las Bases de Licitación, requerimiento que esta Comisión, conforme a los considerandos anteriores, ha resuelto favorablemente con fecha 26 de diciembre de 2013, en el cuaderno correspondiente.
5º.- Que tanto el Ministerio de Obras Públicas como la Sociedad Concesionaria aceptan y declaran recíprocamente que han cumplido en tiempo y forma y con la debida diligencia, sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato de Concesión. Que de lo anterior se sigue que la concurrencia de la causal de extinción invocada por la Sociedad Concesionaria y que ha motivado la solicitud de pronunciamiento formulada por el MOP ante esta H. Comisión, no resulta imputable a ninguna de las partes.
6º.- Que como consecuencia de las declaraciones consignadas en el numeral 5º precedente, en virtud de la presente Conciliación, la Sociedad Concesionaria se desiste parcialmente de su actual reclamación, en lo que concierne a su pretensión de que se declare la resolución del Contrato de Concesión, y a su reclamación y su acción de indemnización de perjuicios por un monto de UF 331.361,49 más intereses. Por su parte, el MOP acepta este desistimiento. A su vez, el Ministerio de Obras Públicas deja sin efecto todas las multas derivadas del incumplimiento del Contrato de Concesión a contar del día 17 de mayo de 2013, fecha desde la cual produce sus efectos la extinción del Contrato de Concesión por la causal esgrimida. Se entiende, en todo caso, que lo anterior no alcanza al derecho del MOP a exigir el cumplimiento de las obligaciones que por este acto asume la Sociedad Concesionaria, precisadas en el numeral 8º letra a) de este instrumento y, en su caso, aplicar multas por el incumplimiento de dichas obligaciones. La Sociedad Concesionaria consiente en lo anterior y se desiste de toda reclamación que hubiere impetrado en contra del MOP, y éste se obliga a aceptar este desistimiento.
7º.- Que, como consecuencia de las declaraciones consignadas en el numeral 5º precedente, las partes renuncian a toda acción resolutoria del Contrato de Concesión y a reclamarse y demandarse entre sí multas y cualquier otra clase de indemnizaciones de daños o perjuicios, salvo: a) lo acordado en esta Conciliación; y b) la multa de 200 UTM cursada por el MOP la cual se encuentra actualmente reclamada en el cuaderno 3 que conoce esta H. Comisión, multa que permanece vigente, sujeta a controversia y cuya procedencia deberá ser resuelta por la H. Comisión Arbitral, que ha sido constituida, para este efecto.
8º.- Que, se suspenden -con efecto a contar del día 17 de mayo de 2013- todas las obligaciones y derechos que para las partes emanan del Contrato de Concesión, con excepción de los siguientes: a) La Sociedad Concesionaria deberá, a su costa, conservar la custodia de los terrenos fiscales, hasta la restitución efectiva de los mismos al Ministerio de Obras Públicas y deberá mantener vigentes todas las pólizas de seguro que corresponden, en conformidad al contrato de concesión, hasta que se materialice la entrega material de los bienes y derechos afectos al contrato de concesión; b) El Ministerio de Obras Públicas deberá realizar las labores de conservación y mantención de la obra pública fiscal Ruta 66 Camino de la Fruta, que estime pertinentes, las que serán de su cargo y costo; y c) La Sociedad Concesionaria conserva el derecho de solicitar al MOP el reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en conformidad a las Bases de Licitación.
9º. El Ministerio de Obras Públicas, dentro de 30 días hábiles contados desde la fecha de la resolución de 26 de diciembre de 2013, por medio de la cual, esta H. Comisión ha emitido el respectivo pronunciamiento favorable a la solicitud formulada por el MOP en el cuaderno 1 de Extinción, deberá dictar el correspondiente decreto supremo de extinción anticipada del contrato de concesión por la causal precisada en el número primero de esta Conciliación, e iniciar su tramitación administrativa. Una vez tomado razón por la Contraloría General de la República del referido decreto supremo de extinción, el Ministerio de Obras Públicas deberá proceder a su publicación en el Diario Oficial dentro de un plazo de 10 días hábiles.
10º. Dentro de 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que declare la extinción, las partes se harán entre sí las siguientes restituciones:
10.1) La Sociedad Concesionaria, a su costa, restituirá al Ministerio de Obras Públicas la tenencia de todos los terrenos fiscales que mantenga en su poder.
10.2) La Sociedad Concesionaria, a su costa, restituirá al Ministerio de Obras Públicas todos los antecedentes técnicos, planos de ingeniería definitiva y estudios viales vinculados al contrato de concesión, los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del Ministerio de Obras Públicas; ello sin perjuicio del derecho de la Sociedad Concesionaria a demandar ante la H. Comisión Arbitral la restitución de lo que hubiere gastado en ello, más intereses.
10.3) La Sociedad Concesionaria, a su costa, restituirá al Ministerio de Obras Públicas todos los antecedentes de los estudios de impacto ambiental vinculados al contrato de concesión que obren en su poder y la RCA del mismo, todos los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del Ministerio de Obras Públicas.
10.4) La Sociedad Concesionaria restituirá al Ministerio de Obras Públicas todos los bienes y derechos afectos al contrato de concesión, en conformidad al artículo 15 de la Ley de Concesiones, debiendo las partes acordar en su oportunidad el procedimiento efectivo para su inventario y entrega.
10.5) La Sociedad Concesionaria restituirá al MOP la titularidad del Estudio de Impacto Ambiental, vinculado al proyecto Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta.
10.6) El Ministerio de Obras Públicas se obliga a restituir a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 750.000, correspondiente a la primera cuota de las expropiaciones, pagada por ésta al Ministerio de Obras Públicas con fecha 8 de abril del año 2011. Esta restitución se hará en un plazo máximo de 2 años, contados desde el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 18 de esta Conciliación.
10.7) El Ministerio de Obras Públicas se obliga a restituir a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 8.464, correspondiente al costo incurrido por ésta con motivo del estudio de impacto ambiental de la Ruta 66-Camino de la Fruta, instruido por resolución DGOP Nº536 de fecha 16 de febrero de 2011. Esta restitución se hará en un plazo máximo de 2 años, contados desde el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 18 de esta Conciliación.
10.8) El Ministerio de Obras Públicas se obliga a restituir a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 29.300, correspondiente al costo incurrido por ésta por concepto de pago de los estudios para el diseño de los proyectos y estudios referenciales de ingeniería, de los estudios de impacto ambiental, estudios de demanda y otros gastos asociados al proyecto, en conformidad al artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación. Esta restitución se hará en un plazo máximo de 2 años, contados desde el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 18 de esta Conciliación.
10.9) El valor total de las restituciones señaladas en los números 10.6), 10.7) y 10.8) precedentes, asciende a UF 787.764.
10.10) El Ministerio de Obras Públicas restituirá a la Sociedad Concesionaria todas las boletas de garantía y/o pólizas de garantía otorgadas con motivo del Contrato de Concesión, con la salvedad de que la Sociedad Concesionaria, previo a la restitución indicada en este punto, deberá garantizar suficientemente el pago de la multa de 200 UTM cursada por el MOP, actualmente reclamada en el cuaderno 3 que conoce esta H. Comisión, para el evento que no sea acogida su reclamación.
11º.- Las sumas de dinero indicadas en los números 10.6), 10.7) y 10.8) precedentes, serán restituidas por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria en su equivalente en pesos moneda de curso legal a la fecha de pago efectivo.
12º. Publicado que sea en el Diario Oficial el respectivo decreto supremo que declara extinguida la concesión y aún antes que sean entregadas al Ministerio de Obras Públicas la totalidad de las obras, instalaciones, bienes y derechos afectos a la concesión, el Ministerio de Obras Públicas podrá, a su entero arbitrio, si lo estima conveniente para el interés fiscal, convocar a una nueva licitación de la obra pública fiscal denominada Ruta 66-Camino de la Fruta, en las condiciones técnicas y económicas que estime pertinentes. La Sociedad Concesionaria y sus accionistas renuncian, asimismo, a cualquier pretensión o derecho respecto de dicha nueva licitación.
13º.- Producto de la Conciliación y, en particular, del desistimiento del Nº 6 anterior, se conviene que las pretensiones económicas deducidas por la Sociedad Concesionaria en su Reclamo de fecha 9 de septiembre de 2013 ante la H. Comisión Conciliadora y, en su caso, en la demanda en juicio arbitral subsecuente, quedarán reducidas a los siguientes conceptos y montos:
(i) La suma en capital de UF 787.764 por concepto de las restituciones de pagos realizados por la Sociedad Concesionaria y precisados en los números 10.6), 10.7) y 10.8) precedentes y reclamados por aquella que el MOP pagará en virtud del numeral 10 de esta conciliación y sujeto a las condiciones suspensivas establecidas en el numeral 18 de esta conciliación;
(ii) La suma en capital de UF 1.009.747, por concepto del saldo de las restituciones de gastos reclamados por la Sociedad Concesionaria, que el MOP controvierte su monto y procedencia, no estando de acuerdo en pagar. Esta cantidad comprende los gastos que la Sociedad Concesionaria declara habría incurrido hasta el 31 de agosto de 2013;
(iii) Los gastos que la Sociedad Concesionaria declara habría incurrido e incurriría con posterioridad al 31 de agosto de 2013 y hasta la fecha de entrega al Ministerio de Obras Públicas de los terrenos fiscales, por los conceptos de ingeniería, mantención, instalación de faenas, oficinas para la Inspección Fiscal, trabajos asociados a toma de posesión de terrenos expropiados y gastos generales de la Sociedad Concesionaria y hasta un máximo de UF 70.000 por todos los conceptos y período señalados. En consecuencia, no se admitirán por este concepto y entre las fechas indicadas, demandas que superen esta última cantidad.
(iv) Los intereses accesorios a las sumas singularizadas en los puntos i) ii) y iii) precedentes, que en concepto de la Sociedad Concesionaria se adeudarían y que el MOP controvierte.
En consecuencia, el conflicto entre las partes quedará circunscrito a la procedencia o improcedencia de la restitución de las partidas de gastos que la Sociedad Concesionaria habría incurrido, dejándose constancia que el MOP controvierte: a) la restitución de las partidas de gastos no aprobados en esta conciliación, y b) la procedencia de todos los intereses reclamados por considerar según lo expresado por el MOP en autos, que no corresponden, que no estarían comprobados, o por considerarlos innecesarios o que no tendrían como contrapartida un bien o servicio útil a la Concesión.
Adicionalmente se mantendrá la controversia respecto de la multa de 200 UTM cursada por el MOP, la cual se encuentra actualmente reclamada en el cuaderno 3 que conoce esta H. Comisión, multa que permanece vigente, sujeta a controversia y cuya procedencia deberá ser resuelta por la H. Comisión Arbitral, constituida que ésta sea, para este efecto.
14º.- La demanda en juicio arbitral que suceda a la reclamación deberá limitarse a las partidas de gastos precisadas en el numeral precedente y sus intereses y a la reclamación de la multa señalada. No se admitirán otras demandas o pretensiones.
Emitidas por el MOP y entregadas a la Sociedad Concesionaria las Resoluciones DGOP por Valores Devengados previstas en el número 20 que sigue, quedará sin efecto automáticamente la reclamación y en su caso, la demanda en juicio arbitral subsecuente, en lo que concierne a la pretensión de resolución del contrato y a las restituciones singularizadas en el numeral 13 (i) precedente hasta el monto de UF 787.764, entendiéndose por ese solo hecho modificada y reducida en esta suma la demanda presentada por la Sociedad Concesionaria.
15º.- La Sociedad Concesionaria renuncia a toda acción o reclamación contra el Fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas, que diga relación con el contrato de concesión terminado anticipadamente y de sus convenios complementarios y renuncia además a solicitar cualquier indemnización. Se entiende, en todo caso, que esta renuncia no alcanza al derecho de la Sociedad Concesionaria a exigir el cumplimiento de las obligaciones que por este acto asume el Ministerio de Obras Públicas ni a la reclamación ya radicada ante la H. Comisión Conciliadora y su ulterior demanda en juicio arbitral, limitada ésta a las partidas precisadas en los numerales 13 y 14 precedentes.
16º.- Se acuerda entre el MOP y la Sociedad Concesionaria que la única controversia entre ellas es la sometida actualmente a conocimiento de la H. Comisión Conciliadora, circunscrita y limitada a los conceptos y montos singularizados en el numeral 13 precedente, otorgándose en lo demás, el más amplio, completo y recíproco finiquito respecto de cualquier otra cuestión o controversia que pudieren haber mantenido con anterioridad a esta Conciliación.
17º. La conciliación que se aprueba tiene el carácter de indivisible. En consecuencia, las partes renuncian a invocarla parcialmente.
18º.- Las partes dejan constancia que se ha dado cumplimiento a la Primera Condición Suspensiva (Pronunciamiento favorable del Ministerio de Hacienda) y Segunda Condición Suspensiva (Pronunciamiento favorable del Consejo de Defensa del Estado), contenidas en esta Conciliación, según dan fe los documentos citados al inicio de la presente acta, quedando la presente conciliación sujeta al cumplimiento íntegro y oportuno de la Tercera Condición Suspensiva que pasa a precisarse:
Tercera Condición Suspensiva: que la Contraloría General de la República tome razón del decreto supremo que declara extinguido el contrato.
19º.- Se deja constancia que la condición suspensiva está establecida en beneficio exclusivo del Ministerio de Obras Públicas y que no existen acreedores prendarios, por lo que no resulta aplicable el artículo 43 de la Ley de Concesiones. El no cumplimiento de la condición suspensiva dentro del plazo de 360 días contados desde esta fecha, generará el efecto de la condición fallida y, en tal caso, esta conciliación no producirá efecto alguno, salvo en lo que respecta a la extinción del contrato de concesión decretada en conformidad al numeral 9 de esta Conciliación, debiendo proseguir las partes los juicios actualmente deducidos ante esta Comisión Conciliadora, sujetándose a su jurisdicción y competencia. Se deja establecido que el no cumplimiento de la condición dentro del término estipulado no facultará ni habilitará al Ministerio de Obras Públicas ni a la Sociedad Concesionaria para reclamar perjuicios derivados del no cumplimiento de la misma.
20º.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al cumplimiento de la condición suspensiva, el MOP deberá emitir una o más Resoluciones por Valores Devengados por el monto total en capital de UF 787.764, con el vencimiento previsto en el numeral 10 precedente, las que serán suscritas por el Director General de Obras Públicas y entregadas a la Sociedad Concesionaria.
21º. Dentro del plazo de 30 días desde que se cumpla la condición suspensiva prevista en el número 18 precedente, la Sociedad Concesionaria en su calidad de única y exclusiva responsable y obligada al pago de las obligaciones contraídas con terceros con ocasión del contrato de concesión, deberá presentar a la H. Comisión Conciliadora un estado detallado de sus obligaciones con terceros y las fechas de vencimiento de las mismas. El Ministerio de Obras Públicas queda facultado irrevocablemente para retener de las sumas que debe restituir a la Sociedad Concesionaria, el valor de las obligaciones impagas de la Sociedad Concesionaria que consten en una resolución administrativa o judicial ejecutoriada o en efecto de comercio no objetado, vencido e impago, a la fecha de publicación del decreto supremo de extinción, que registre la Sociedad Concesionaria con terceros y que digan relación con el Contrato de Concesión. La Comisión Conciliadora se entenderá facultada para ordenar el pago de estas acreencias.
22º.- Cada parte pagará las costas procesales y personales en que ha incurrido hasta la fecha de aceptación de esta conciliación y los gastos de funcionamiento y honorarios de la Comisión Conciliadora serán de ambas partes, por mitades.".
Firman: Mario Olivos Bambach, Gonzalo Delaveau Swett, Juan de Dios Vial Romero, secretario y firman en señal de aceptación: Alfredo Carvajal Molinare p.p. Sociedad Concesionaria La Fruta S.A y Mariana Concha Mathiesen p.p. Ministerio de Obras Públicas
3. Déjase Constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros Presupuestos.
4. Déjase Constancia que no existen acreedores prendarios.
5. Déjase Constancia para efectos de lo previsto en el inciso 4 del artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que la concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta" deberá ser estudiada a objeto de determinar su mejor forma de ejecución.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- María Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.