El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 20-01-900410 derogó el Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente a esa fecha y aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual incluye en el Capítulo XIII de su Título I, las disposiciones sobre líneas de crédito del exterior.
Las nuevas normas del Instituto Emisor sobre cambios internacionales, suprimieron la diferencia que se hacía entre las obligaciones por créditos externos contraídos con anterioridad al 1° de febrero de 1983 y las originadas después de esa fecha, para los efectos de la aplicación que podía darse a los recursos respectivos. Además las actuales disposiciones no contemplan la facultad que tenían los bancos para depositar a la vista o a plazo los recursos a que se refiere este Capítulo; adquirir pagarés en dólares de la Tesorería General de la República; adquirir los pagarés en dólares de que trata el Capítulo IV.B.9 del Compendio de Normas Financieras; efectuar las ventas de divisas al Banco Central de Chile con pacto de recompra a que se refiere el Capítulo IV.E.l del Compendio de Normas Financieras; otorgar préstamos de conformidad al Capítulo V.B.2 del mismo Compendio recién citado; otorgar créditos y líneas de crédito en moneda extranjera a los bancos situados en Chile; y, otorgar créditos y líneas de crédito como parte de un crédito mayor concedido por grupos o consorcios de bancos extranjeros a personas situadas en Chile.
Por lo expuesto precedentemente y a fin de adecuar sus normas a las del Instituto Emisor y mantener la concordancia con otras disposiciones sobre la materia, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el Capítulo 13-15 de la Recopilación Actualizada de Normas.
En consecuencia, sírvase sustituir el Capítulo 13-15 antes mencionado, por el que se adjunta a esta Circular.