El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 20-01-900410 derogó el Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente a esa fecha y aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual incluye en el Capítulo III de su Título I, las disposiciones sobre arbitrajes al contado y a futuro.

Las nuevas normas del Instituto Emisor sobre cambios internacionales, sólo incluyen expresamente la autorización para realizar los arbitrajes al contado y a futuro que impliquen obligaciones de pago y remesa de divisas al exterior o a personas que no tengan residencia en Chile. Estos arbitrajes quedan, en todo caso, sujetos a las restricciones contenidas en el Capítulo III antes mencionado.

Por otra parte, el Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 40-09-900705, eximió a los participantes de estas operaciones de la obligación de liquidar en el mercado cambiario formal las divisas que obtengan por concepto de arbitrajes al contado que se realicen por caja.

De lo señalado precedentemente, se desprende que los bancos están facultados para realizar libremente arbitrajes al contado con personas situadas en Chile, debiendo atenerse, en todo caso, a las normas contenidas en los Capítulos 13-1 y 13-32 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Sobre la base de los referidos acuerdos y a fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el mencionado Capítulo 13-32 de la Recopilación Actualizada de Normas.

En consecuencia, sírvase sustituir el Capítulo 13-32 por el que se adjunta a esta Circular.