El Consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo N° 20-01-900410, publicado en el Diario Oficial del 12 de abril de 1990, estableció el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual contiene las normas sobre operaciones en moneda extranjera vigentes en el país a partir del 19 de abril de 1990, dispuestas de conformidad con las disposiciones del párrafo octavo del ARTICULO PRIMERO de la Ley N° 18.840.
Las nuevas normas cambiarías del Banco Central de Chile, introducen las siguientes modificaciones principales:
a) Se fijan las normas que regulan las operaciones de cambios internacionales, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en el sentido de que dichas operaciones, salvo aquellas que estén sometidas a las normas del Instituto Emisor, pueden ser realizadas libremente por cualquier persona;
b) Se establece que el mercado cambiado formal a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile está constituido, además de los bancos, por las casas de cambio autorizadas por el Instituto Emisor para operar en dicho mercado;
c) Se especifican las operaciones que, acorde con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley recién citada, obligadamente deben cursarse en el mercado cambiario formal;
d) Se establecen las restricciones que afectan a las operaciones de cambio que se cursen en dicho mercado;
e) Se establece que el Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambio debe ser presentado al Banco Central de Chile el mismo día en que se contabilicen las operaciones o al día hábil bancario siguiente, según el número de planillas que habitualmente se incluyan; y,
f) Se suprime el depósito de los excesos de Posición en el Banco Central de Chile y se elimina, por consiguiente, la cuenta especial habilitada para tal efecto.
Por todo lo expuesto y a fin de adecuar sus instrucciones sobre compra y venta de divisas a las nuevas normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el Capítulo 13-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.
En consecuencia, se remplaza el Capítulo 13-1 antes mencionado por el que se adjunta a esta Circular.