CIRCULAR
BANCOS N° 2.600
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 8 de marzo de 1991.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 15-2.
IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS. REMPLAZA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 20-01-900410 derogó, entre otras cosas, el Compendio de Normas de Importación y aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual incluye en el Capítulo VI de su Título III, las disposiciones sobre Zonas Francas.
Las principales modificaciones introducidas por el Instituto Emisor en esta materia, corresponden a la eliminación de las instrucciones relativas al ingreso de mercaderías a las Zonas Francas, a la reexpedición de mercaderías a otra Zona Franca o al extranjero, a la cobertura de mercaderías depositadas en garantía en almacenes de warrants que hayan sido rematadas y a la obligación de depositar en una cuenta corriente especial del respectivo usuario, las divisas provenientes de la cobertura de importaciones amparadas por Solicitudes Registro Factura emitidas con anterioridad al 1° de septiembre de 1986.
Por otra parte, mediante acuerdo N° 92-20-910117, el Consejo del Instituto Emisor simplificó las normas relativas a la Solicitud Registro Factura, a la vez que suprimió las disposiciones relativas a Solicitudes Registro Factura por Ventas en Moneda Nacional y la facultad que tenían las empresas bancarias para emitir Solicitudes Registro Factura por montos iguales o inferiores a US$ 1.500.
Sobre la base de los referidos acuerdos, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el Capítulo 15-2 "Importaciones hacia y desde zonas francas", de la Recopilación Actualizada de Normas, por el nuevo Capítulo 15-2 "Importaciones desde zonas francas" que se adjunta a esta Circular.
En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 15-2 antes señalado por el que se adjunta, así como las hojas N° 7 del Indice de Capítulos y N°s 9 y 16 del Indice de Materias, por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 15-2 (Bancos)
MATERIA:
IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS.
I. ADQUISICION DE MERCADERIAS EN LAS ZONAS FRANCAS.
Las mercaderías que se adquieran en las Zonas Francas, destinadas a su Zona Franca de Extensión, podrán ser pagadas en moneda extranjera o en moneda chilena.
En los casos en que los importadores de mercaderías desde las Zonas Francas, para las Zonas Francas de Extensión, deseen efectuar el pago de dichas mercaderías mediante divisas del mercado cambiario formal, deberán presentar previamente al Banco Central de Chile, por intermedio de una empresa bancaria, la respectiva Solicitud Registro Factura, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y a las instrucciones contenidas en este Capítulo.
1. Solicitud Registro Factura.
La Solicitud Registro Factura es el documento mediante el cual las personas naturales o jurídicas proporcionan los antecedentes relativos a una determinada operación de importación desde una Zona Franca hacia su respectiva Zona Franca de Extensión. Dicho documento sirve, a la vez, de Solicitud Aduanera, Declaración de Importación y factura comercial o Informe de Importación, según sea el caso.
La Solicitud Registro Factura extendida en moneda extranjera y autorizada por el Banco Central de Chile, además de facultar al importador para requerir, dentro del plazo de 15 días contados desde su fecha de emisión, la entrega de la mercadería que en ella se declara y para proceder a su internación, es el documento mediante el cual el Instituto Emisor otorga el acceso al mercado cambiario formal para adquirir la moneda extranjera destinada al pago de la importación.
Cuando así lo solicite el usuario o el importador, según corresponda, la empresa bancaria podrá endosar la Solicitud Registro Factura a otra empresa bancaria, en la forma prevista en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
2. Cobertura de mercaderías amparadas por una Solicitud Registro Factura.
2.1. Norma general.
Los importadores o usuarios de las Zonas Francas que adquieran divisas para el pago de las mercaderías amparadas por Solicitudes Registro Factura extendidas en moneda extranjera y emitidas por el Banco Central de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el antes mencionado Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, no están sujetos a la obligación de liquidar dicha moneda extranjera. La referida adquisición de divisas sólo podrá efectuarse por el valor indicado en la respectiva Solicitud Registro Factura, una vez que haya sido internada la mercadería y a más tardar dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el pago de la respectiva operación se haga exigible.
2.2. Requisitos para efectuar la cobertura.
a) Que se presente carta instrucciones de cobertura, dirigida a la empresa bancaria, debidamente firmada por el usuario o por el importador, según el caso, con indicación del N° y fecha de emisión de la Solicitud Registro Factura y del monto en moneda extranjera a cubrir.
b) Que se presente la Solicitud Registro Factura emitida y cumplida por el Servicio de Aduanas, junto con una fotocopia de la misma. En los casos que corresponda, se acompañará, en lugar del "cumplido" de Aduanas, la Declaración de Salida Ley N° 18.110 debidamente legalizada.
2.3. Moneda en que se puede efectuar la cobertura.
Las coberturas podrán efectuarse en una moneda extranjera diferente a la señalada en la respectiva Solicitud Registro Factura.
En estos casos las empresas bancarias deberán convenir el arbitraje con el importador o su mandatario, dentro de las condiciones normales de mercado y dejarán constancia en la respectiva Planilla de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF, de la paridad aplicada.
2.4. Comunicación al Banco Central de Chile de las ventas de divisas con cargo al mercado cambiarlo formal.
Las empresas bancarias deberán emitir una planilla de cobertura separada por las divisas que, como cobertura parcial de una operación, vendan en una misma fecha, con cargo a cada Solicitud Registro Factura.
Cuando se trate de coberturas totales y siempre que correspondan a la misma moneda y forma de pago, se podrán declarar en una sola Planilla de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF, las ventas de divisas correspondientes a operaciones amparadas por varias Solicitudes Registro Factura.
Las planillas emitidas deberán ser enviadas diariamente al Banco Central de Chile, incluidas en la Posición de Cambios de la fecha correspondiente.
2.5. Anotación de las ventas de divisas.
Las empresas bancarias que efectúen la venta de divisas para cubrir mercaderías amparadas por una Solicitud Registro Factura "cumplida" por el Servicio de Aduanas, deberán anotar al dorso de dicho documento, el número, la fecha y el monto de la respectiva Planilla de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.
2.6. Archivo de la documentación.
Las empresas bancarias formarán un legajo con cada una de las Solicitudes Registro Factura por las cuales hayan vendido divisas. Estos legajos serán mantenidos bajo su responsabilidad y se archivarán correlativamente por el número de Solicitud Registro Factura e incluirán obligadamente los siguientes documentos, pudiendo exceptuarse únicamente la respectiva Solicitud Registro Factura cuando haya sido endosada a otra entidad bancaria, caso en el cual esta última asumirá la responsabilidad de mantenerla en sus archivos por el plazo que establece el artículo 19 de la Ley General de Bancos:
a) Copia "Banco Central de Chile (Venta de Divisas)" de la Solicitud Registro Factura emitida, cumplida por el Servicio de Aduanas o acompañada de la Declaración de Salida Ley N° 18.110, legalizada, según proceda. En los casos de venta anticipada de divisas, se archivará solamente copia de la Solicitud Registro Factura emitida.
b) Original de la o de las respectivas Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.
c) Carta de instrucciones de cobertura.
2.7. Entrega de documentos al Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile, a través de la Gerencia de Comercio Exterior podrá requerir en cualquier momento a las empresas bancarias la entrega de los documentos indicados en el numeral anterior.
Las empresas bancarias deberán cumplir con la entrega de dichos documentos dentro del plazo que para tal efecto se les señale.
3. Importación de mercaderías desde Zonas Francas para su uso o consumo en el país.
La salida de mercaderías desde las Zonas Francas para su uso o consumo en el país, excepto las destinadas a las Zonas Francas de Extensión, deberá sujetarse en todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las operaciones de importación, sin perjuicio de las normas especiales que les sean aplicables.
II. PROCEDIMIENTOS DE PAGO.
Las empresas bancarias pueden abrir, confirmar, negociar y financiar cartas de crédito que amparen importaciones desde una Zona Franca a una Zona Franca de Extensión o al resto del país, siempre que cuenten previamente con la Solicitud Registro Factura o el Informe de Importación, emitidos.
Asimismo, las empresas bancarias pueden recibir documentos de embarque en cobranza, correspondientes a importaciones desde las Zonas Francas.
III. CARTAS DE CREDITO.
1. Cartas de crédito que amparen importaciones desde las Zonas Francas al resto del país.
Las cartas de crédito que se establezcan para el pago de las importaciones que se realicen desde las Zonas Francas hacia el resto del país, podrán emitirse pagaderas a la vista, a plazo o contra aceptación de letra, pero, en todo caso, siempre deben estar amparadas por un Informe de Importación aprobado o por una Solicitud Registro Factura cuando se trate de operaciones hacia la Zona Franca de Extensión, y se sujetarán en todo, a las normas generales sobre importaciones.
2. Cartas de crédito que amparen importaciones desde las Zonas Francas a sus respectivas Zonas Francas de Extensión.
Cuando se trate de importaciones desde las Zonas Francas a su respectiva Zona Franca de Extensión, las empresas bancarias podrán establecer cartas de crédito pagaderas a la vista, a plazo o contra aceptación de letra, siempre que estén amparadas por una Solicitud Registro Factura emitida por el Banco Central de Chile.
3. Contabilización de las operaciones con cartas de crédito.
3.1. Por los bancos emisores.
3.1.1. Apertura.
Los bancos registrarán la apertura de la carta de crédito en una de las siguientes cuentas, según la modalidad que se haya acordado con el cliente:
Debe: - "Deudores por cartas de crédito a la vista - Zonas Francas", en caso de que las cartas de crédito sean negociables y pagaderas a la vista, con financiamiento del banco emisor.
- "Deudores por cartas de crédito negociables a plazo -Zonas Francas", en el caso que se establezca el pago al beneficiario para una fecha posterior a la de negociación del acreditivo.
- "Deudores por cartas de crédito negociables contra aceptación de letras-Zonas Francas". Los saldos de estas cuentas se demostrarán en la partida 1615.
- "Moneda Extranjera vendida condicionalmente-cartas de crédito por negociar- Zonas Francas", cuyo saldo se registrará en la partida 2525, si el cliente importador deposita al momento de la apertura, el equivalente en moneda chilena del monto de la carta de crédito, calculado a la cotización que a esa fecha tenga la respectiva moneda extranjera.
Haber: - "Cartas de crédito a la vista - Zonas Francas", cuando se trate de acreditivos pagaderos contra presentación de documentos de embarque o de otros documentos que se señalen.
- "Cartas de crédito negociables a plazo - Zonas Francas", cuando la carta de crédito establezca que su pago al beneficiario se hará después de transcurrido un plazo determinado.
- "Cartas de crédito negociables contra aceptación de letra
- Zonas Francas", cuando el acreditivo sea negociable contra aceptación de una letra a plazo por parte del banco negociador.
Estas cuentas formarán parte de la partida 3615.
3-1.2. Por la negociación.
Una vez producida la negociación, los bancos revertirán las contabilizaciones señaladas en el numeral anterior y registrarán la operación en una de las siguientes cuentas, según corresponda:
Debe: - "Anticipos para importaciones - Zonas Francas", en el caso que el acreditivo pagado al beneficiario haya sido financiado por el banco. Esta cuenta se demostrará en la partida 1125.
- "Moneda extranjera vendida condicionalmente - cartas de crédito negociadas - Zonas Francas" en el evento que la apertura del acreditivo se hubiera realizado con un depósito provisional en moneda chilena. El saldo de esta cuenta se incluirá en la partida 2525.
- "Deudores por cartas de crédito negociadas a plazo - Zonas Francas", si se trata de un acreditivo negociado para ser pagado al beneficiario en un plazo determinado, posterior a la fecha de negociación. El saldo de esta cuenta se incluirá en la partida 1125.
- "Deudores por cartas de crédito negociadas contra aceptación de letras - Zonas Francas", cuando el acreditivo haya sido negociado mediante una letra a plazo aceptada por el banco negociador a favor del beneficiario. El saldo de esta cuenta formará parte de la partida 1125.
Haber: - "Obligaciones por cartas de crédito negociadas a plazo -Zonas Francas", por el compromiso de pagar la carta de crédito negociada por otro banco en el plazo estipulado. El saldo de esta cuenta se incluirá en la partida 3410 ó 3415.
- "Obligaciones por cartas de crédito negociadas a plazo por sucursales - Zonas Francas", si el compromiso de pagar al beneficiario en el plazo estipulado, se ha contraído por intermedio de una sucursal del mismo banco. Esta cuenta se demostrará en la partida 3425. El acreedor en estos casos, será directamente el beneficiario de la respectiva carta de crédito a plazo.
- "Obligaciones por créditos documentarios negociados contra aceptación de letra
- Zonas Francas", si la negociación la realiza un banco local y éste acepta una letra a favor del beneficiario, de conformidad con las estipulaciones de la carta de crédito. Esta cuenta formará parte de la partida 3410 ó 3415.
- "Obligaciones por créditos documentarios negociados contra aceptación por sucursales - Zonas Francas", en los casos en que las negociaciones se realicen por intermedio de sucursales del propio banco. En este evento la aceptación es del mismo banco y, por lo tanto, la obligación de pago es directa al beneficiario del crédito. Esta cuenta debe demostrarse en la partida 3425, a que se hizo referencia anteriormente.
Cuando se trate de la negociación de cartas de crédito a la vista, se acreditará la cuenta contra la cual se efectúe el giro correspondiente para reembolsar el pago al banco negociador.
3.2. Bancos notificadores, confirmadores y/o negociadores.
3.2.1. Por la recepción de la carta de crédito.
El banco que reciba una carta de crédito abierta por otro banco situado en el país, a favor de un usuario de la Zona Franca, procederá a registrar ese acreditivo en las cuentas "Deudores por créditos documentarios-Zonas Francas" y "Beneficiarios de créditos documentarios-Zonas Francas", de las partidas 9360 y 9900.
En el caso que el banco notificador o receptor de la carta de crédito sea una sucursal del propio banco emisor del acreditivo, registrará como deudor el nombre del ordenante de la carta de crédito y el nombre de la oficina del banco que la emitió.
Si el banco emisor es otro banco distinto del emisor, será considerada como deudora la entidad bancaria que emitió la carta de crédito. La reversión de estos asientos se operará en el momento en que el crédito sea confirmado, traspasado, negociado o cancelado.
3.2.2. Confirmación de la carta de crédito.
El banco que confirme una carta de crédito a favor de un usuario de la Zona Franca, emitida por otro banco del país, registrará la operación en las cuentas "Deudores por créditos confirmados-Zonas Francas" y "Beneficiarios de créditos confirmados-Zonas Francas", que se incluyen en las partidas 1620 y 3620, respectivamente.
Los registros contables efectuados en estas cuentas se revertirán una vez que el crédito sea negociado o cancelado.
3.2.3. Negociación y pago.
Los pagos que se realicen por la negociación de cartas de crédito a la vista, se debitarán en la cuenta "Avances otorgados a bancos del país", que se incluirá en la partida 1120.
Una vez recibido el abono del banco emisor del crédito, se revertirá ese asiento y se debitará la cuenta en la que se depositará ese pago.
3.2.4. Cartas de crédito negociadas a plazo.
Cuando un banco negocie una carta de crédito a plazo, emitida por otro banco, a la que haya otorgado su confirmación, la registrará en "Acreditivos confirmados negociados a plazo-Zonas Francas", cuyo saldo se demostrará en la partida 1120.
En el Pasivo contabilizará ese compromiso en la cuenta «Acreedores por cartas de crédito confirmadas negociadas a plazo - Zonas Francas» de la partida 3425.
Si la negociación la efectúa una sucursal del propio banco emisor de la carta de crédito, se contabilizará en las cuentas "Acreditivos negociados a plazo por cuenta de oficinas del mismo Banco". Esta cuenta se incluirá en la partida 9360.
En el Haber se registrará en la cuenta "Responsabilidad por créditos negociados a plazo por cuenta de oficinas del mismo banco", que se demostrará en la partida 9900.
3.2.5. Cartas de crédito negociadas contra aceptación.
Si la carta de crédito a plazo es negociada contra aceptación de una letra por parte del banco negociador, el registro contable de esa aceptación se hará en la cuenta "Deudores por acreditivos negociados contra aceptación de letra - Zona Franca", que formará parte de la partida 1125.
En el pasivo se contabilizará ese compromiso en la cuenta "Acreedores por cartas de crédito negociadas contra aceptación - Zonas Francas" de la partida 3425.
Si la aceptación se cursa por una sucursal del propio banco, será registrada en la cuenta denominada "Deudores por aceptaciones de créditos negociados - Zonas Francas", de la partida 9360.
En el Haber de las cuentas de orden se contabilizará en la cuenta "Responsabilidad del banco por aceptaciones de créditos negociados - Zonas Francas", de la partida 9900.
Estos asientos se revertirán en la oportunidad en que se realice el pago de la carta de crédito por haberse cumplido el plazo o haber vencido la aceptación.
V. COBRANZAS.
Los documentos que las entidades bancarias reciban en cobranza y que correspondan a importaciones desde las Zonas Francas a las Zonas Francas de Extensión o al resto del país, serán registrados con cargo a la cuenta "Cobranzas por liquidar - Zonas Francas" y abono a "Depositantes de Cobranzas por liquidar - Zonas Francas". Estas cuentas se demostrarán en las partidas 9340 y 9900, respectivamente.
VI. MARGENES LEGALES.
A los bancos que emitan cartas de crédito pagaderas a plazo o contra aceptación, confirmadas o negociadas por otras instituciones bancarias, les serán aplicables, por parte de los bancos confirmadores o negociadores, los márgenes individuales de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos.
Estos márgenes afectarán también a los clientes deudores del banco emisor de la carta de crédito, mientras subsista el financiamiento de la operación.
Por otra parte, las obligaciones asumidas por los bancos confirmadores o aceptantes, para con los beneficiarios de los acreditivos de esta naturaleza que, de acuerdo a estas instrucciones se reflejan en las partidas 3410, 3415, 3615 y 3620, están afectas al margen del artículo 81 de la misma Ley.