El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 20-01-900410 derogó, entre otras cosas, el Compendio de Normas de Importación y aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual incluye en el Capítulo VI de su Título III, las disposiciones sobre Zonas Francas.
Las principales modificaciones introducidas por el Instituto Emisor en esta materia, corresponden a la eliminación de las instrucciones relativas al ingreso de mercaderías a las Zonas Francas, a la reexpedición de mercaderías a otra Zona Franca o al extranjero, a la cobertura de mercaderías depositadas en garantía en almacenes de warrants que hayan sido rematadas y a la obligación de depositar en una cuenta corriente especial del respectivo usuario, las divisas provenientes de la cobertura de importaciones amparadas por Solicitudes Registro Factura emitidas con anterioridad al 1° de septiembre de 1986.
Por otra parte, mediante acuerdo N° 92-20-910117, el Consejo del Instituto Emisor simplificó las normas relativas a la Solicitud Registro Factura, a la vez que suprimió las disposiciones relativas a Solicitudes Registro Factura por Ventas en Moneda Nacional y la facultad que tenían las empresas bancarias para emitir Solicitudes Registro Factura por montos iguales o inferiores a US$ 1.500.
Sobre la base de los referidos acuerdos, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el Capítulo 15-2 "Importaciones hacia y desde zonas francas", de la Recopilación Actualizada de Normas, por el nuevo Capítulo 15-2 "Importaciones desde zonas francas" que se adjunta a esta Circular.
En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 15-2 antes señalado por el que se adjunta, así como las hojas N° 7 del Indice de Capítulos y N°s 9 y 16 del Indice de Materias, por las que se acompañan.