El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 40-09-900705 modificó las disposiciones contenidas en el N° 3 de la letra A) del Capítulo III del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, relativas a créditos e inversiones en moneda extranjera que, previa autorización del Instituto Emisor, pueden realizar las empresas bancarias en el exterior tales como otorgar créditos mediante contratos o convenciones, adquirir valores mobiliarios, efectos de comercio u otros títulos y valores, bienes muebles o inmuebles o remesar aportes de capital para constituir sucursales en el exterior.

Por otra parte, el mismo Consejo, mediante acuerdo N° 99-03-910219, facultó a los bancos para que efectúen en el exterior inversiones en depósitos a plazo, certificados de depósitos, aceptaciones bancarias, letras del Tesoro de los Estados Unidos de América, Euronotas, papeles comerciales de corto plazo y bonos de tasa fija o flotante que cumplan con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 2 del Capítulo IV.D.2.1 del Compendio de Normas Financieras. Dichas inversiones quedaron sujetas a un límite equivalente al 25% del saldo diario correspondiente a depósitos a plazo en moneda extranjera que los bancos reciban del público.

Sobre la base de los referidos acuerdos, se ha resuelto remplazar el Capítulo 8-22 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a la presente Circular.