De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Decreto Ley N° 830, las instituciones financieras deben enviar al Servicio de Impuestos Internos copias de las tasaciones de bienes raíces que hubieren practicado, asunto acerca del cual esta Superintendencia instruyó en su oportunidad, por Carta Circular N° 16-13, de 9 de febrero de 1987, transcribiendo al efecto el oficio que sobre el particular recibiera en la ocasión del Director del Servicio de Impuestos Internos.
Mediante la presente Circular, se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 18-7, que contiene instrucciones sobre la materia.
Con el objeto de que se mantenga un flujo constante y oportuno de información al Servicio de Impuestos Internos, se señala en dicho Capítulo la obligación de entregar los antecedentes de que se trata, dentro de los cinco primeros días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que se realicen las tasaciones.
Las instituciones financieras que no hubieren enviado al Servicio de Impuestos Internos las copias correspondientes a todas las tasaciones efectuadas desde el 1° de enero del año en curso, deberán entregarlas a más tardar el 7 de junio próximo, conjuntamente con las relativas a las evaluaciones del mes de mayo en curso que presenten a dicho Servicio en cumplimiento del plazo aludido en el párrafo precedente.
Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 18-7 y remplazar, por las que se adjuntan a la presente Circular, la hoja N° 8 del Indice de Capítulos y la hoja N° 9 del Indice de Materias.