CIRCULAR
BANCOS    N° 2.627
FINANCIERAS N°  -o-
Santiago, 12 de julio de 1991
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 13-27.

AGREGA CAPITULO 13-27 "DESCUENTO DE DOCUMENTOS EMITIDOS SOBRE LA BASE DE INSTRUMENTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ENTRE PAISES DE ALADI".
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 136-04-910614 facultó a los bancos para descontar pagarés suscritos por exportadores o bancos del exterior de países que formen parte de la Asociación Latinoamericana de Integración, siempre que tales documentos sean emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI y rembolsables a través de los respectivos Convenios de Pago y Créditos Recíprocos.

Los referidos pagarés deben ser, a su vez, rembolsables a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco de que trata el Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, para cuyo efecto, en caso de ser suscritos por un exportador extranjero, deben contar con el aval de un Banco autorizado para operar por intermedio de dicho Convenio.

Por acuerdo N° 136-05-910614, el Consejo del Banco Central de Chile estableció que los bancos pueden destinar al financiamiento antes mencionado, hasta un 20% de los saldos diarios que mantengan por concepto de depósitos y captaciones a plazo en moneda extranjera.

Por todo lo expuesto, esta Superintendencia resolvió incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas, el Capítulo 13-27 "Descuento de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países de ALADI" que se adjunta a esta Circular.

Sírvase, por lo tanto, agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 13-27 antes mencionado y remplazar la hoja N° 6 del Indice de Capítulos y la hoja N° 5 del Indice de Materias por las que se adjuntan a la presente Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 13-27 (Bancos)

MATERIA:

DESCUENTO DE DOCUMENTOS EMITIDOS SOBRE LA BASE DE INSTRUMENTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ENTRE PAISES DE ALADL

1. Descuento de documentos emitidos sobre la base de otros instrumentos rembolsables con cargo a Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos entre Bancos Centrales de países miembros de ALADI.

Los bancos están facultados para descontar pagarés emitidos por bancos del exterior autorizados para, operar por intermedio del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco de que trata el Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o bien, por exportadores extranjeros con el aval de los referidos bancos. Para emitir los mencionados pagarés, los bancos del exterior o los exportadores extranjeros, según sea el caso, deben ser tenedores de instrumentos por montos y vencimientos idénticos a los que emitan, originados en operaciones de comercio exterior entre países integrantes de ALADI, rembolsables por intermedio del respectivo Convenio de Pagos y Créditos Recíproco.

2. Requisitos que deben reunir los documentos para ser descontados. Los pagarés susceptibles de ser descontados por los bancos situados en Chile, deben reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Se denominarán "Pagaré derivado de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas", en adelante, "el pagaré".
b) El pagaré sólo podrá ser suscrito por bancos del exterior autorizados para operar por intermedio del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco o por exportadores extranjeros con el aval de un banco autorizado, que sean tenedores de documentos rembolsables por intermedio del respectivo Convenio de Pagos y Créditos Recíproco, originados en exportaciones de un país miembro de ALADI hacia otro país perteneciente también a la misma Asociación Latinoamericana de Integración. Estos documentos servirán de base para la emisión de los referidos pagarés.
c) El pagaré debe ser emitido a favor del Banco descontante situado en Chile y su importe y vencimiento deben coincidir con el importe y vencimiento del documento original que haya servido de base para la emisión de aquél.
d) En el dorso del pagaré se deben indicar los datos del documento original, particularmente los relativos a la exportación de que se trate con mención del país de origen y de destino, como asimismo una declaración del suscriptor en la que deje constancia que no se han emitido ni se emitirán otros documentos negociables sobre la base del mismo documento original.
e) En el pagaré debe constar la autorización del Banco suscriptor o avalista de ese instrumento, para que su importe sea rembolsado por intermedio del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco, así como la referencia bajo la cual se deberá requerir el rembolso.

3. Antecedentes de los deudores.

Los bancos que efectúen descuentos de estos pagarés, deberán disponer de antecedentes suficientes que les sirvan de base para adoptar su decisión crediticia y para la evaluación periódica de sus créditos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 8-28 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Los referidos antecedentes deberán permitir, además, determinar si existe relación real o presunta entre el Banco descontante y el deudor, de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación.

4. Instrucciones contables.

Los descuentos de estos pagarés deberán ser registrados de la siguiente forma:

Debe: "Pagarés descontados terceros países ALADI", de la partida 1135 ó 1230.

Haber: - La cuenta que corresponda para pagar el importe del documento descontado.
- "Beneficios por devengar de pagarés terceros países ALADI", de la partida 4120.

El importe registrado en la cuenta "Beneficios por devengar de pagarés terceros países ALADI", será traspasado mensualmente a la cuenta "Beneficios de pagarés terceros países ALADI", de la partida 7605, en forma proporcional al tiempo que medie entre la fecha del descuento y la fecha de vencimiento del respectivo pagaré.

5. Limites.

5.1. Monto máximo de descuentos.

El saldo de colocaciones correspondientes a pagarés descontados que mantengan los bancos, no podrá exceder el 20% de los saldos diarios que registren por concepto de depósitos y captaciones a plazo en moneda extranjera.

5.2. Limite de crédito.

Los créditos otorgados mediante el descuento de los documentos de que trata este Capítulo, estarán afectos al límite de endeudamiento individual sin garantía de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, a menos que se encuentren caucionados con alguna de las garantías válidas para efectos de márgenes señaladas en el Capítulo 12-3 de esta Recopilación Actualizada de Normas.