El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 146-17-910718 remplazó el Capítulo VIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre transacciones en mercados de futuro y de opciones.

Las principales modificaciones que contiene el nuevo Capítulo sobre esta materia, son las siguientes:

a) Se faculta a las personas autorizadas por el Banco Central de Chile para que vendan opciones sobre contratos a futuro de productos o monedas.
b) Se faculta a las personas antes mencionadas para que realicen las operaciones de que trata el referido Capítulo directamente con los corredores de Bolsas Oficiales Extranjeras, bajo la modalidad de principal a principal.
c) Se suprime la exigencia de bancos designados para centralizar las operaciones que realicen las personas autorizadas.
d) Se establece la exigencia a los corredores autorizados por el Banco Central de Chile de mantener un representante en Chile.
e) Se establece la exigencia a los corredores autorizados y a sus representantes en Chile, de mantener archivos de las operaciones que cursen, de verificar las remesas de divisas que los participantes realicen y de controlar que las transacciones se efectúen dentro del plazo de vigencia de la autorización otorgada por el Instituto Emisor.

A fin de mantener la concordancia con las nuevas disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el Capítulo 13-21 "Transacciones en bolsas oficiales extranjeras. Avales que pueden otorgar los bancos.", por el nuevo Capítulo 13-21 "Transacciones en mercados de futuros y opciones extranjeros. Avales que pueden otorgar los bancos.".

En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 13-21 antes señalado y las hojas N° 6 del Indice de Capítulos y N° 2 del Indice de Materias, por las que se adjuntan a esta Circular.