I. MODIFICACIONES A LA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.

Junto con incorporar los Capítulos 2-1, 2-7, 8-19 y 8-21 a la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos que en cada caso se indican:

A) En el Capítulo 7-1 se sustituye el texto del numeral 2.3 del título II por el que sigue:

"Los importes correspondientes a los intereses devengados se incluirán en cuentas complementarias de las cuentas en que se encuentren registrados los saldos de capital. Este procedimiento se seguirá incluso en aquellos casos en que deben devengarse y registrarse en moneda chilena los intereses de operaciones registradas en moneda extranjera.

Al tratarse de intereses que no tienen una correspondencia directa con los importes de un capital registrado en el activo o en el pasivo y no constituyen, por lo tanto, un complemento de los respectivos derechos u obligaciones, los importes devengados por cobrar se incluirán en cuentas de la partida 1820 "Intereses por cobrar de otras operaciones". Si se trata de intereses por pagar, los saldos de esta especie se incluirán en la partida 3820 "Intereses por pagar de otras operaciones".

Las cuentas de resultado, por su parte, corresponderán a las de "Intereses ganados" (Partidas 7105 a 7200) o de "Intereses Pagados" (Partidas 5105 a 5200)."

B) Se agrega al Capítulo 7-1 el siguiente título:


Las instrucciones contenidas en el numeral 2.3 del título II de este Capítulo, relativas a la utilización de cuentas complementarias para el registro de los intereses por cobrar y por pagar, regirán a contar del Ia de enero de 1992.

Hasta el 31 de diciembre de 1991, las instituciones financieras registrarán los intereses devengados en las respectivas cuentas de "Intereses por cobrar" de las partidas 1805 a 1825, o de "Intereses por pagar" de las partidas 3805 a 3820.".

C) Se elimina el Capítulo 8-16.

D) Se suprime el Capítulo 8-22.

E) En el numeral 4.4 del título II del Capítulo 12-3* se efectúan los cambios que se indican a continuación:

- Se elimina la expresión "o retroventa" del enunciado.
- En el primer párrafo, se remplaza la expresión "retroventa" por "retrocompra".
- Se sustituye la segunda oración del segundo párrafo por la siguiente: "Si a su vez hubiera comprado dicho instrumento con pacto, deberá seguir computando esa operación de crédito como tal.".
- En el cuarto párrafo, se elimina la expresión "de retroventa".

F) Se suprime el tercer párrafo del numeral 3.1 del título V del Capítulo 12-3.

G) En el Capítulo 18-1, se sustituye el primer párrafo del numeral 4.11 del título III, por lo que sigue:

"De acuerdo con lo señalado en el título IV del Capítulo 8-19 de esta Recopilación Actualizada de Normas, esta nota deberán presentarla las instituciones financieras que hayan efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones. La información sobre esas operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas:

a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir;

b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.".

H) En el Capítulo 18-2, se sustituye el primer párrafo del numeral 3.4.2, por lo siguiente:

"De acuerdo con lo señalado en el título IV del Capítulo 8-19 de esta Recopilación Actualizada de Normas, esta nota adicional (N° 4 ó 5, según corresponda) deberán presentarla las instituciones financieras que hayan efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones. La información sobre esas operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas:

a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir;

b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.".