Con el propósito de refundir y complementar diversas instrucciones, especialmente de carácter contable, que ha impartido esta Superintendencia en las Circulares y Telegrama Circular que se señalan, se ha resuelto remplazarías mediante la incorporación a la Recopilación Actualizada de Normas de los Capítulos que se indican en la referencia y que se adjuntan a la presente Circular.

Las instrucciones que contienen los nuevos Capítulos rigen a contar de esta fecha, salvo las innovaciones relativas a la utilización de nuevas cuentas, las que tendrán vigencia sólo a contar del 1°de enero próximo.

Como consecuencia de lo anterior, se derogan las siguientes normas de esta Superintendencia:

- Circular N° 680 de 31 de enero de 1964;
- Circular N° 865 de 25 de julio de 1968;
- Circular N° 1.536-97 de 26 de junio de 1978;
- Circular N° 1.557-102 de 26 de septiembre de 1978;
- Circular N° 1.892-343 de 3 de marzo de 1983;
- Circular N° 2.143-572 de 10 de diciembre de 1985;
- Circular N° 2.272-693 de 9 de julio de 1987; y,
- Telegrama Circular N° 6 de 25 de julio de 1991.

Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas los Capítulos 7-2, 7-3, 7-4, 7-5 y 11-5, y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan a esta Circular: hojas Nos- 2 y 4 del Indice de Capítulos y hojas N°s 1, 5, 6, 7, 12, 17, 18, 19 y 20 del Indice de Materias.