Artículo 11.- Los ex funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que hubieren cesado en sus labores entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 4º del Título I, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro establecida en la ley Nº 19.882 y cumplan con los requisitos que en ese mismo artículo se establecen. Dicha bonificación adicional será incompatible con el bono establecido en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley Nº 20.212 y con el establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.734.
    Para el efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el Director del Servicio Nacional de Aduanas en un plazo máximo de noventa días hábiles, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Quienes no presenten la solicitud, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.
    En estos casos, la bonificación adicional se devengará y pagará por el Servicio Nacional de Aduanas a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la conceda y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
    En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 4º de esta ley, en cuanto fueren aplicables.