Artículo 12.- A los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Aduanas que, cumpliendo con los requisitos que establecen los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 19.479, hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos a contar del 1 de enero de 2011 y hasta el día previo a la publicación de la presente ley, se les otorgará un bono no imponible ni tributable. Este bono será equivalente a la diferencia entre los meses de la bonificación por retiro voluntario que percibieron conforme a las normas del Título II de la ley Nº 19.882, y los once meses de remuneraciones imponibles que hubieren podido percibir si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido la facultad de declaración de vacancia respecto de los cargos que servían, conforme al inciso sexto del artículo 18 antes citado, y siempre que hubieren cumplido los requisitos para que se les aplicara dicha disposición. Para lo anterior, el Director Nacional requerirá la información conforme lo dispone el inciso cuarto de dicho artículo.
Del mismo modo, se otorgará un bono no imponible ni tributable a los funcionarios que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos a contar del 1 de enero de 2011 y hasta el día previo a la publicación de la presente ley, respecto de los cuales el Director Nacional de Aduanas no aplicó la facultad que le otorga el inciso quinto del artículo 18 señalado en el inciso anterior. Este bono será equivalente a la diferencia entre los montos superiores de nueve o diez meses, según se trate de hombres o mujeres, de la bonificación por retiro voluntario que percibieron conforme a las normas del Título II de la ley Nº19.882, y los once meses de remuneraciones imponibles que hubieren podido percibir de aplicarse el precitado inciso quinto.
En ambos casos, los ex funcionarios deberán requerirlo ante el Servicio dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días hábiles siguientes.