Ceremonial i ocupacion de la Junta
La Junta Provisional Gubernativa del Reino manifiesta al público la siguiente instruccion que servirá de norma para el despacho i ceremonial que deba guardarse en los actos públicos:
1.° El señor Presidente i demas vocales de la Junta se reunirán diariamente en el Palacio de la Plaza Mayor de esta ciudad, desde las nueve hasta las doce del dia, i en caso necesario practicarán lo mismo desde las seis hasta las ocho de la noche.
2.° Compondrán la Junta al ménos cuatro vocales con el Presidente, bastando, en caso de enfermedad, tres, para mejor conciliar la brevedad del despacho.
3.° En los asuntos de importancia i alto gobierno será indispensable la concurrencia de todos los señores.
4.° Las materias pertenecientes a Gobierno i Real Hacienda, Se jirarán ante la Junta por sus respectivas oficinas.
5.° El departamento de Gobierno i Guerra, en la secretaría, correrá a cargo del doctor don Gaspar Marin i el de la Real Hacienda al del doctor don José Gregorio Argomedo.
6.° En los negocios leves de urjente despacho, contestaciones dentro de la capital i providencia de sustantacion, bastará la firma del Presidente autorizada por sus respectivos secretarios.
7.° Las armas harán a la Junta los honores que se dispensan a los capitanes jenerales de provincia, guardándose con ella, despues de las funciones de tabla, el ceremonial que se observa con los señores Virreyes i Presidentes.
8.° En conformidad de lo dispuesto en el anterior artículo, toda la Junta, en cualquier acto público o funcion de tabla, presidirá a los Tribunales i Corporaciones del Reino sin escepcion.
9.° Al Excmo. señor Presidente, en cualquiera parte o situacion que se halle, se le dará el tratamiento i tributarán todos los honores acordados por la Junta.
10. Los negocios de patronato se dirijirán a la Junta en los mismos términos que se practica con los señores Virreyes i Presidentes, sin perjuicio de la estension a que conduzca la necesidad o el sucesivo estado de la Península.
11. Todo vecino podrá dirijirse por escrito o de palabra a cualquiera de los señores vocales o a toda la Junta, comunicándole cuanto crea convenir a la necesidad, seguridad pública, felicidad del Estado.-
Santiago i Octubre 5 de 1810.- José Gregorio de Argomedo, secretario.