Artículo 21°.- Aquellos establecimientos regulados que por las características de sus funciones operan en forma estacional o aquellas que no se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto y que deseen readudar sus operaciones, deberán notificar la reiniciación de actividades a los Servicios.
    Lo señalado en el inciso anterior no excluye al establecimiento, regulado del cumplimiento de lo estipulado en este Decreto sí por causa de su funcionamiento se sobrepasan las normas de calidad del aire.