Artículo 23°.- Para efectos del informe de evaluación indicado en el Artículo anterior, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo, y al Servicio Agrícola Ganadero cuando corresponda, un informe técnico en los términos señalados en el artículo 24° del presente Decreto, el cual será evaluado de acuerdo al procedimiento que se señala en el Artículo 25°.