Establece que los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases información que señale claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego. Dispone también que no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados sólo para adultos a personas menores de 18 años, para tal efecto, se exigirá cédula de identidad. La advertencia sobre los niveles de violencia contenidos en los videojuegos serán: Apto para todo público, Juego violento, Sólo apto para mayores de 13 años, Juego excesivamente violento, Sólo para adultos”. Las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deberá disponer de un sistema de control que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos.
     
    "Artículo 1º.- Incorpórase en la ley Nº19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

    "Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
    Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
    La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
    En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".