MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.168 EXENTA, DE 2000, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.332 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en los artículos 62 y 75 Nº 1 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DFL Nº 343 de 1953, y el DFL Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el DL Nº 557 de 1974 del Ministerio del Interior, que crea al Ministerio de Transportes; la resolución exenta Nº 2.168, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, que Fija Exigencias sobre Condiciones de Parabrisas y los Vidrios de Buses Destinados al Transporte Público; en la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables.
Considerando: Que es necesario realizar precisiones técnicas a los términos y conceptos utilizados en la resolución exenta Nº 2.168, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, con el fin de otorgar certeza en su aplicación.
Resuelvo:
1º Modifícase la resolución exenta Nº 2.168, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) Reemplázase la letra a) de su numeral 2º, por la siguiente:
"a) Estar libres de perforaciones pasantes y piquetes con grietas que comprometan ambas caras (interior/exterior) del cristal o que tengan aristas expuestas en ambas caras.".
b) Reemplázase la letra b) de su numeral 2º, por la siguiente:
"b) Estar libres de piquetes con grietas o conjunto de ellos que no puedan ser cubiertos por un círculo de 25 cm de diámetro, o de trizaduras sencillas de longitud mayor a 120 cm. No podrá existir otra falla a menos de 8 cm al exterior de dicho círculo. Se entenderá por grieta, la abertura producto de la separación del vidrio en su superficie.".
c) Reemplázase la letra c) de su numeral 2º, por la siguiente:
"c) Estar libres de trizaduras que se intersecten entre ellas, cuya dimensión no pueda ser cubierta por un círculo de 25 cm de diámetro, o de trizaduras sencillas de longitud mayor a 120 cm. Se entenderá por trizadura sencilla aquella que no se intersecta con otra.".
d) Reemplázase el inciso final de la letra d) de su numeral 2º, por el siguiente:
"Se entenderá que el requisito de adecuada visión se cumple si, en la zona rectangular antes definida, el parabrisas se encuentra libre de piquetes con grietas o bien éstos pueden ser cubiertos con un círculo de 20 mm de diámetro, siempre y cuando no existan otros piquetes con grietas a menos de 4 cm al exterior de dicho círculo.".
e) Intercálase en el encabezado de su numeral 3º, entre la frase "Cualquier otro vidrio del bus", y la expresión "deberá", precedido por una coma (,) lo siguiente: "incluido el parabrisas superior en el caso de buses de dos pisos,".
f) Reemplázase la letra a) de su numeral 3º, por la siguiente:
"a) Estar libre de perforaciones pasantes o piquetes con grietas que comprometan ambas caras del cristal o que tengan aristas expuestas en ambas caras.".
g) Agrégase en su numeral 3º, la siguiente letra b) nueva:
"b) Estar libres de trizaduras sencillas o de trizaduras que se intersecten entre ellas, en ambos casos cuya dimensión no pueda ser cubierta por un circulo de 25 cm de diámetro. Se entenderá por trizadura sencilla aquella que no se intersecta con otra. Para el caso del parabrisas superior de buses de dos pisos, se aplicarán las dimensiones establecidas en el literal c) del numeral 2 de la presente resolución.".
2º La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.