AUTORIZA A MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS Y JEFES SUPERIORES DE SERVICIO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE"


    Santiago, 26 de Febrero de 1966.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 387.- Visto lo dispuesto en los artículos 1.o, 2.o y 4.o de la ley N.o 16.436, de 24 de Febrero del año en curso,

    Decreto:

    1.o- Autorízase a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes Superiores de los Servicios dependientes de los Ministerios y al Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, para firmar con la fórmula "Por orden del Presidente", los decretos o resoluciones a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 16.436, de 24 de Febrero de 1966.

    2.o- Fíjase en el máximo de diez sueldos vitales anuales para el departamento de Santiago, la cuantía de los pagos o autorizaciones de los gastos ordinarios de la Administración Pública, consultados en los ítem variables del Presupuesto o en leyes especiales, que podrán decretar los Ministros de Estado con arreglo a lo dispuesto en el número anterior.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Bernardo Leighton G.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.