AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA
     
    Núm. 150 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2014.- Vistos: El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978; ley Nº 20.175; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; oficio Ord. Nº 581, 30 de abril de 2014, de la Intendencia de la Región de la Araucanía; oficio Ord. Nº 376, de 2 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región de Antofagasta; oficios Nos 646/2014 y 647/2014, ambos de 2 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota; oficio Ord. Nº 4-391, de 5 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; Of. Ord. Nº 244, de 5 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región de Los Lagos; Ord. Jur. Nº 829, de 7 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región del Biobío; Ord. Nº 437, de 14 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región de Los Ríos; oficio Nº 302, de 14 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región de Atacama; Of. Ord. Nº 352, de 5 de mayo de 2014, de la señora Intendenta de la Región de Coquimbo, y Ord. Nº 646, de 20 de mayo de 2014, del señor Intendente Regional del Maule, y
     
    Considerando: Que los señores Intendentes Regionales de la Araucanía, Antofagasta, Arica y Parinacota, Valparaíso, Los Lagos, Biobío, Los Ríos y Atacama, Coquimbo y Maule han propuesto los profesionales, de las especialidades que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.
     
    Decreto:
   
    Amplíase en los siguientes profesionales la lista de peritos de la región que se indica, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:
     
    REGIONES DE LA ARAUCANÍA, ARICA Y PARINACOTA, VALPARAÍSO, ANTOFAGASTA, BIOBÍO, LOS RÍOS, ATACAMA, COQUIMBO Y MAULE
     
    Ingenieros civiles:

    - Pedro Ignacio Zegers Riesco
    - Juan Pablo Salas Cruchaga
    - Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos
    - Cristian Gastón Donoso Ábalos
    - José Leopoldo Alcalde Luisetti
    - Bernardo Edmundo Subiabre Johnston
     
    REGIÓN DE LOS LAGOS
    Ingenieros civiles:
    - Florencio Enrique Soto Saldías
    - Pedro Ignacio Zegers Riesco
    - Juan Pablo Salas Cruchaga
    - Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos
    - Cristian Gastón Donoso Ábalos
    - José Leopoldo Alcalde Luisetti
    - Bernardo Edmundo Subiabre Johnston
     
    REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
    Constructores civiles:

    - Miguel Juan Fernández Cádiz
    - Patricia Angélica Morales Rivera
    - Gastón Edgardo Bianchi Aqueveque
    - Luz Verónica Cerón Calvo
    - Armando Antonio Pinochet Landero
    - Marco Antonio Manríquez Castro
   
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.