ESTABLECE MEDIDA DE SALVAGUARDIA ESPECIAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA
     
    Núm. 166 exento.- Santiago, 10 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.525; el decreto Nº1.314, del año 2013, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 354, del año 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Nº1 de la Parte VI del artículo 1º del decreto supremo Nº19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República; el Oficio Reservado NºCD 223, de 28 de mayo de 2014, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, y el Acta de la Sesión Nº372 de la misma Comisión, celebrada con fecha 23 de mayo de 2014, y sus antecedentes; y
     
    Considerando:
     
    1º.- Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión Nº372, de 23 de mayo de 2014, acordó recomendar la aplicación de una sobretasa arancelaria de 3% a las importaciones de "mantequilla" y "queso gouda y del tipo gouda"  originarias de Nueva Zelanda, clasificadas en los códigos arancelarios 0405.1000 y 0406.9010 del Sistema Armonizado Chileno, respetivamente, hasta el 30 de junio de 2014, en consideración a que los antecedentes disponibles permiten comprobar que se han sobrepasado los niveles de activación establecidos en el artículo 3.13 del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Estratégica (P4).
    2º.- Que, por oficio Res. NºCD 223, de 28 de mayo de 2014, el Presidente de la referida Comisión, comunicó al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar una sobretasa arancelaria ad de 3% como medida de salvaguardia especial a las referidas importaciones.
    3º.- Que, por Oficio Res. Nº14, de 5 de junio de 2014, el Ministerio de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la República la recomendación señalada precedentemente, y
    4º.- Que, por Oficio. Gab. Pres. Nº 1020, de 9 de junio de 2014, S.E. la Presidenta de la República, comunica al Ministro de Hacienda que ha resuelto aplicar una sobretasa arancelaria de 3% como medida de salvaguardia especial a las importaciones de "mantequilla" y "queso gouda y del tipo gouda" originarias de Nueva Zelanda, clasificadas en los códigos arancelarios 0405.1000 y 0406.9010, respetivamente, en los términos propuesto por la referida Comisión.
     
    Decreto:
   
    1.- Establécese, como medida de salvaguardia definitiva, una sobretasa arancelaria de 3% a las importaciones de mantequilla" y "queso gouda y del tipo gouda" originarias de Nueva Zelanda, clasificadas en los códigos arancelarios 0405.1000 y 0406.9010, respectivamente.
    2.- La medida de salvaguardia especial que se establece mediante el presente decreto, regirá hasta el día 30 de junio de 2014.
    3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas, adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente Decreto.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. la Presidenta de la República, Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.