Por resolución exenta Nº 1.508, de 5 de junio de 2014, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución Nº 3.612 de 2009 de esta Subsecretaría en el sentido siguiente:
    a) Agrégase una nueva letra F. al numeral 9º:

    "F. Se exceptúan de las exigencias del presente numeral a las modificaciones de proyectos que no consideren aumento de biomasa o ampliación de área, tales como modificaciones en las estructuras de cultivo o la inclusión del grupo de especies al que pertenece la o las especies que ya se encuentren autorizadas en el proyecto técnico.".
    b) Elimínase en el inciso 1º del numeral 10 la frase "y modificaciones" y agrégase la siguiente letra C:

    "C. En el caso de modificaciones de proyectos, se deberá presentar el análisis integrado de la CPS original del proyecto y las INFAs elaboradas a la fecha de la solicitud de modificación. No se someterán a estas exigencias las modificaciones de proyectos que no consideren aumento de biomasa o ampliación de área, tales como modificaciones de estructuras de cultivo o la inclusión del grupo de especies al que pertenece la o las especies que ya se encuentren autorizadas en el proyecto técnico.".
    c) Agrégase a la letra b) del numeral 16, antes del punto aparte, la siguiente oración final, precedida de una coma:

    "salvo en el caso de los centros de cultivo con sistemas de producción extensiva de moluscos y algas, cuya concesión autorizada tenga un área igual o menor a 6 hectáreas, en que el número de estaciones será de seis.".
    d) Modifícase el numeral 31, en el sentido siguiente:

    i. Reemplázase en el cuadro del inciso 1º el valor "6,8" indicado para el pH, por "7,1" e intercálase el siguiente inciso 2º:
     
    "En el caso del pH y Eh (Redox), la infracción al límite de aceptabilidad se configurará por el incumplimiento conjunto de los valores asignados a las dos variables indicadas.".
    ii. Agrégase en el inciso 3º, que pasó a ser 4º, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:
     
    "En el caso de los centros de cultivo con sistemas de producción extensiva de moluscos y algas, cuya concesión autorizada tenga un área igual o menor a 6 hectáreas, la condición anaeróbica se constatará si se incumplen los límites de aceptabilidad de cualquiera de las variables de sedimento en dos de las seis estaciones de muestreo.".
    iii. Reemplázase en el cuadro del inciso 5º, que pasó a ser 6º, el valor "7,0" indicado para el pH, por "7,1".
    iv. Agrégase el siguiente inciso final:

    "En el caso del pH y Eh (Redox), la infracción al límite de aceptabilidad se configurará por el incumplimiento conjunto de los valores asignados a las dos variables indicadas.".
    e) Agrégase la siguiente disposición transitoria 5º:
    "Transitorio 5.- Mientras no se desarrollen estudios que permitan la recopilación de antecedentes y la realización de los análisis necesarios para complementar la metodología de evaluación del registro visual aplicable a los centros de cultivo de categoría 4, si el centro de cultivo está clasificado en categoría mixta que incluye la mencionada categoría 4, la evaluación de la condición de anaerobia en la INFA respectiva se someterá a las condiciones específicas señaladas en la resolución extractada.