Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
     
    1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión "y Gobernadores" por la frase ", Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales".
    2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción "o" por una coma, e intercálase, entre la palabra "gobernador" y la coma que le sigue, la frase "o de un presidente de consejo regional".".