OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA LUZLINARES S.A.
     
    Santiago, 14 de abril de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 67.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d)  El decreto supremo Nº 353 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f)  Resolución Nº 52 de 31.07.2013, que aprueba Bases Específicas para el Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2.
g)  Resolución Nº 16 de 12.02.2013, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h)  El Acta del 13.06.2013, correspondiente a la trigésima séptima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba el llamado a Concurso Público para la asignación del proyecto "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2.
    i) Resolución exenta Nº 3.793 de 04.10.2013, que aprueba el informe de respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2.
j)  Ord. Nº 8.545 GFDT Nº 474 de 20.11.2013, que otorga plazo que indica, para aclaración y/o subsanación de antecedentes especificados en su propuesta Código: FDT 2012-04-2-07, para la Región del Maule, del concurso público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2.
k)  Ingreso Subtel Nº 94.993 de 25.11.2013, que aclara antecedentes especificados en propuesta al concurso "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2.
l)  Ord. Nº 9.170 GFDT Nº 497 de 13.12.2013, que comunica adjudicación de la propuesta Código: FDT 2012-04-2-07, para la Región del Maule, del concurso público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2.
     
    Considerando:
     
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 104.899 de 26.12.2013, del Proyecto Código: FDT 2012-04-2-07, VII Región del Maule, presentado por ingreso Subtel Nº 88.071 de 05.11.2013.
b)  El Acta del 13.12.2013, correspondiente a la trigésima novena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones que resolvió adjudicar el proyecto de "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 2, Código: FDT 2012-04-2-07, VII Región del Maule, a la empresa Luzlinares S.A.
     
    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Luzlinares S.A., RUT Nº 96.884.450-4, con domicilio en Chacabuco Nº 675, comuna de Linares, VII Región del Maule, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar

    1.1 Radioenlaces punto a multipunto, según se indica a continuación:

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    1.2 Radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

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    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar puntos de acceso, según se indica a continuación:

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    3. Zona de Servicio
    La Zona de Servicio corresponde a la VII Región del Maule.

    Zona de Servicio Mínima
    Es aquella parte de la Zona de Servicio en que la concesionaria se encuentra obligada a prestar el Servicio, en los términos establecidos en las Bases y en su Proyecto Técnico. Representa toda el área geográfica definida por la concesionaria para estos efectos, en su Proyecto Técnico. Corresponde a la sumatoria de las áreas geográficas delimitadas para cada una de las Localidades consideradas en el Proyecto Técnico.

    4. Calidad de servicio.
    El servicio objeto de la presente concesión, deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº 18.168, LGT, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
    No se deberán disminuir la calidad del Servicio ni las características de las prestaciones comprometidas en el Proyecto Técnico, que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, código FDT 2012-04-2-07 dentro de la Zona de Servicio Mínima.
    Cada Punto de Acceso deberá tener la capacidad de mantener, al menos a 25 usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar la cantidad de usuarios concurrentes, a su costo.
    Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el usuario podrá reconectarse de forma inmediata siempre y cuando el límite de usuarios concurrentes lo permita. No existirá límite de reconexiones diarias, ni de descarga de tráfico por sesión.
    Cada usuario deberá acceder a Internet con 1 Mbps para downlink y 256 Kbps para uplink para tráfico nacional, en relación 1:4 respecto del tráfico internacional. La cantidad de usuarios que comparten la misma transmisión (medidos en bits por segundo), en todos los Puntos de Acceso, no podrá ser mayor a 10 (sobre suscripción de 1:10). En particular, para el caso de tráfico nacional esto incluirá la conexión al Punto de Intercambio de Tráfico. Para el tráfico internacional, esto incluye el router frontera del ISP.
    Este Servicio deberá ser exento de pago por, al menos, cinco (5) años, a contar de la fecha de inicio de servicio, para todos los Puntos de Acceso que se instalen en las Localidades, individualizados en el presente decreto.

    5. Los plazos máximos de implementación del proyecto, serán los que se indican a continuación:

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    6. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

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    7. Apruébase el Proyecto Técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    8. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones y, en especial, lo establecido en las Bases Generales y Específicas del Concurso Público, Código: FDT 2012-04-2.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.