Lei sobre transformacion de la ciudad de Curicó

    Santiago, 23 de junio de 1875.- Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

    "Artículo 1.° Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Curicó o las antiguas que se prolonguen tendrán la anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco, se destinarán a las aceras de ámbos costados.

    Las avenidas destinadas a paseos públicos o que conduzcan a los afuera de la ciudad, podrán tener una anchura mínima de cincuenta metros, i las plazas públicas la de ciento veinticinco metros como mínimum de lonjitud por cada uno de sus cuatro costados.


    Art. 2.° Se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para ejecutar las siguientes obras:

    1.° Para ensanchar la plazuela de San Francisco, formando una plaza que tenga ciento veinticinco metros de lonjitud, a lo ménos, en cada uno de sus costados;

    2.° Para prolongar por el sur, hasta el estero de Guaiquillo, la alameda o paseo de las Delicias;

    3.° Para prolongar por el norte, hasta el camino de Llico, las calles de Yungai, Rodríguez, Peña i Membrillar; por el sur, hasta el estero de Guaiquillo, las espresadas calles de Peña i Membrillar, la de Chacabuco i la avenida de O'Higgins; por el oriente, hasta el camino de San Francisco, la calle de Villota i la Avenida de San Martin; i por el poniente, hasta la línea del ferrocarril, dicha avenida i las calles de Buena Vista, Merced, Estado, San Francisco i Villota.

    Art. 3.° La indemnizacion a que dieren lugar estas espropiaciones, será satisfecha por la Municipalidad al precio que ajustare con los interesados o fijaren peritos nombrados por las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 5.° del artículo 12 de la Constitucion.

    Si quedaren sobrantes de terreno i el propietario exijiere que se le compren, la Municipalidad deberá hacerlo siempre que sean inútiles o inaplicables a su antiguo destino, a juicio de los tribunales.


    Art. 4.° Para ejecutar cualquiera de las obras de que hablan los artículos precedentes, se notificará a los propietarios, tres meses, al ménos, ántes de dar principio a los trabajos.

    Este plazo no obstará a que de antemano se practiquen los estudios, presupuestos, tasaciones, etc., que fueren necesarios para la ejecucion posterior de la obra.


    Art. 5.° Todo propietario de casa de esquina estará obligado, en caso de reedificarla, a ceder un triángulo cuya base sea de cuatro metros, debiendo ser indemnizado por la Municipalidad en la forma dispuesta en el inciso 5.° del artículo 12 de la Constitucion.

    Esta disposicion no se aplicará a las calles i avenidas que tengan mas de quince metros de ancho.

    Art. 6.° A las calles de Villota, Montt, Chacabuco, Peña, Rodríguez, Carrera i a las avenidas de Camilo Henríquez, O'Higgins i San Martin, se les dará el ancho que corresponde segun esta lei a medida que los propietarios cierren los sitios abiertos o reconstruyan los edificios que en ellas existen.

    Los propietarios deberán ser indemnizados en la forma prescrita en el artículo 3.°


    Art. 7.° Las adquisiciones que la Municipalidad de Curicó hiciere para ejecutar las obras a que se refiere la presente lei, serán libres de la contribucion de alcabala desde la fecha de la promulgacion.

    Art. 8.° Cédese a la Municipalidad de Curicó los terrenos del Estado que sean necesarios para la ejecucion de la presente lei".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- Eulojio Altamirano.-