Art. 2.° Se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para ejecutar las siguientes obras:

    1.° Para ensanchar la plazuela de San Francisco, formando una plaza que tenga ciento veinticinco metros de lonjitud, a lo ménos, en cada uno de sus costados;

    2.° Para prolongar por el sur, hasta el estero de Guaiquillo, la alameda o paseo de las Delicias;

    3.° Para prolongar por el norte, hasta el camino de Llico, las calles de Yungai, Rodríguez, Peña i Membrillar; por el sur, hasta el estero de Guaiquillo, las espresadas calles de Peña i Membrillar, la de Chacabuco i la avenida de O'Higgins; por el oriente, hasta el camino de San Francisco, la calle de Villota i la Avenida de San Martin; i por el poniente, hasta la línea del ferrocarril, dicha avenida i las calles de Buena Vista, Merced, Estado, San Francisco i Villota.