Art. 6.° A las calles de Villota, Montt, Chacabuco, Peña, Rodríguez, Carrera i a las avenidas de Camilo Henríquez, O'Higgins i San Martin, se les dará el ancho que corresponde segun esta lei a medida que los propietarios cierren los sitios abiertos o reconstruyan los edificios que en ellas existen.
Los propietarios deberán ser indemnizados en la forma prescrita en el artículo 3.°