1.- Modifícase la ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002, sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 378 de 28 de febrero de 2008, modificado por Ordenanza Nº 107 de 22 de septiembre de 2011, en los siguientes sentidos:
1.1.- Sustitúyese el Artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º.- Toda publicidad o propaganda que se emplace o realice dentro del territorio comunal, ya sea en una propiedad privada, en un inmueble municipal o en Bienes Nacionales de Uso Público, y que sea percibida desde el espacio público, se regirá por la presente ordenanza y estará afecta al pago de los derechos municipales correspondientes, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Quedará exceptuada del pago de derechos municipales aquella publicidad o propaganda señalada en el Artículo 14º de la presente Ordenanza.".
1.2.- Agréguese al Artículo 14º las siguientes letras f) y g):
"f) La publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
g) Los avisos publicitarios desplegados en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2.2.5. de esta ordenanza.".
1.3.- Sustitúyase el título del Artículo 21.2.2.3. por el siguiente:
"21.2.2.3. Publicidad en cortinas de andamios de obras de reparación o mantención en edificios de comunidades socialmente vulnerables y edificios patrimoniales.".
1.4.- Agrégase el siguiente Artículo 21.2.2.5:
"21.2.2.5 Publicidad en cierros provisorios de obras de construcción nueva, mantención, reparación y/o restauración en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales.
REQUISITOS:
A.- LOCALIZACIÓN
Instalados sobre un solo plano formado por cierros provisorios de las faenas correspondientes a obras de construcción nueva, mantención, reparación y/o restauración en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales, aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Estos avisos son esencialmente transitorios y no se podrá desplegar en ellos iconografías o mensajes que relacionen a una o más empresas privadas con la Municipalidad de Providencia.
B.- MATERIALIDAD
1.0.- En Bienes Inmuebles Municipales
1.- Emplazamiento y Diseño: El interesado presentará un proyecto de emplazamiento y diseño de acuerdo a las condiciones fijadas en la OGUC. Con todo, las estructuras de andamios propuestas garantizarán el ingreso expedito de bomberos, así como la evacuación de los residentes en caso de incendio u otras emergencias. Asimismo, el proyecto propondrá medidas adicionales que impidan el ingreso y escalamiento de extraños al inmueble.
2. Materialidad de las cortinas: Tela liviana, flexible y semitransparente.
3. Contenido: En el diseño del aviso publicitario tanto las imágenes como los textos se ajustarán a las normas que resguardan el orden público, la moral y las buenas costumbres.
4. Cronograma: El proyecto incluirá cronograma en el que se detallará las fechas de inicio y término de cada una de las obras de intervención consideradas en el o en los inmuebles postulados. Con todo, el o los avisos publicitarios sólo podrán ser instalados al inicio de las obras.
2.0.- En Bienes Nacionales de Uso Público.
La que apruebe el Director de Obras Municipales.
C.- CALIDAD LUMÍNICA
Iluminados.
D.- DIMENSIONES
Máximo del tamaño del andamio o del cierro, según corresponda.
E.- TIPO DE PUBLICIDAD
Directa o Indirecta.".
1.5.- Agrégase el siguiente texto en el cuadro de tipologías de publicidad establecido en el Artículo 23º, correspondiente a Objetos Asociados Arquitectónicamente, de carácter Transitorio:
"
2.2.5 Publicidad en cierros provisorios de obras Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
de construcción nueva, mantención, reparación y/o restauración en Bienes Nacionales de Uso Público e Inmuebles Municipales. "
1.6.- Elimínese la letra B) del Artículo 24º, pasando la actual letra C) a ser B) y así sucesivamente.
1.7.- Sustitúyanse las antiguas letras G) y L) del artículo 24º, por las siguientes:
"G) Avisos en los parques, plazas y jardines públicos que no formen parte de alguno de los proyectos de instalación de publicidad provisoria aprobados por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2.2.5, a excepción de los permisos o concesiones otorgados por la Municipalidad de Providencia;
L) Publicidad o propaganda en cierros temporales, con excepción de los avisos publicitarios en las cortinas de andamios de obras de reparación o mantención de edificios existentes, regulados en el artículo 21.2.2.3; de los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción nueva, regulados en el artículo 21.2.2.4; y de los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción, mantención, reparación y/o restauración de bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales regulados en el artículo 21.2.2.5.".
2. En todo lo no modificado continúa vigente el decreto alcaldicio Ex. Nº 378, de 29 de febrero de 2008, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002 y su modificación, contenida en la ordenanza Nº 107 de 22 de septiembre de 2011.
3. La Secretaria Municipal elaborará el texto refundido de la presente ordenanza.