A) Se remplaza el segundo párrafo del N° 1 por el siguiente:

"La moneda extranjera objeto de la transacción a futuro puede ser adquirida por el vendedor de ella, en el mercado cambiario formal, al contado, al precio que rija en la oportunidad, en la misma fecha pactada para su entrega al comprador. Este último a su vez, tan pronto la reciba del vendedor deberá venderla, también en el mercado cambiario formal, al contado, a la cotización vigente en ese momento. De esta manera, tanto el comprador como el vendedor concluirán estas operaciones en el mismo día pagando o recibiendo solamente una diferencia en pesos, igual a la existente en el momento de la liquidación, entre el tipo de cambio pactado a futuro y la cotización del mercado contado a que se refiere el N° 10 de este capítulo.

B) Se suprime, en el N° 2, la expresión "autorizados para operar en cambios internacionales,".

C) Se remplazan, en el N° 7, las palabras "de divisas" por "cambiario formal".

D) Se sustituye, en el N° 9, la palabra "bancario" por "cambiario formal".

E) Se intercala, en el N° 10, entre el número "I" y la palabra "del", la expresión "del Titulo I".