2. Capitulo 13-13.
A) Se suprime, en el numeral 1.1, la expresión "del artículo 14 del Decreto Supremo N° 471 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y". Además se intercala en dicho numeral, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Titulo I".
B) Se suprime, en el numeral 1.2, la expresión "al amparo del artículo 14 de la Ley de Cambios Internacionales".
C) Se remplaza, en el primer párrafo del numeral 1.4, la palabra "bancario" por "cambiario formal" y se suprime la expresión "en que se recibió su abono, o de aquélla".
D) Se suprime, en el segundo párrafo del numeral 1.4, la siguiente expresión: "y solicitará del Instituto Emisor la extensión del respectivo Certificado de Aporte de Capital, a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Cambios Internacionales".
E) Se remplazan, en el numeral 1.5, las palabras "que emita" por "emitidos por" y "amparo del artículo 14 de la Ley de Cambios Internacionales" por "país".
F) Se intercala, en el numeral 1.8, entre el número "XV" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
G) Se intercala, en el numeral 1.10, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
H) Se remplaza, en el numeral 2.3, la expresión "amparo del artículo 14 de la Ley de Cambios Internacionales" por "país".
I) En las letras b) de los numerales 3.2 y 3.3, se remplazan las menciones "Capítulo II.B.5.3"; "Capítulo II.B.5.4", "Compendio de Normas Financieras" y "Banco Central de Chile", por las expresiones "Acuerdo N° 1578-01-840622", "Acuerdo N° 1581-01-840629", "Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile" e "Instituto Emisor", respectivamente.
J) Se agrega en la letra a) del numeral 3-3, a continuación de "Compendio de Normas de Cambios Internacionales", remplazando el punto seguido por una coma (,) la expresión "vigente antes del 19 de abril de 1990".
K) Se agrega, en la letra a) del numeral 3.4, entre la palabra "Chile" y el punto final, lo siguiente: "o rescatados con motivo de haberse novado la obligación de recompra de la cartera cedida".
L) Se sustituye, en la letra d) del numeral 3.4, la expresión "la Circular N° 2.351-753 del 22 de abril de 1988, de este Organismo" por "el Capítulo 8-24 de esta Recopilación Actualizada de Normas".
M) En el párrafo ii) de la letra d) del numeral 3.4 se sustituyen las expresiones "Capítulo II.B.5"; "Capítulo II.B.5.3" y "Compendio de Normas Financieras", por "Acuerdo N° 1507-01-830412", "Acuerdo N° 1578-01-840622" y "Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", respectivamente.
N) Se remplaza, en el numeral 4.7.2.2, el nombre de la cuenta "Obligaciones a favor de instituciones financieras por préstamos en moneda chilena-Acuerdo 1196" por "Obligaciones a favor de financieras por préstamos en moneda chilena-Acuerdo 1196".
Ñ) Se remplaza el segundo párrafo del numeral 4.9 por el siguiente:
"Por otra parte, los intereses que paguen por depósitos y captaciones del exterior, se registrarán por su equivalente en pesos en la cuenta que corresponda de la partida 5110, 5120 ó 5130 , en tanto que los intereses inherentes a créditos externos, serán registrados en la cuenta que proceda de la partida 5180 ó 5185, según sea el caso. Además, los intereses que paguen por este tipo de préstamos a bancos y financieras situados en el país, se debitarán en la cuenta que corresponda de la partida 5165.".
O) Se remplaza el texto del numeral 4.12 por el siguiente:
"Los intereses que las sociedades financieras reciban en moneda extranjera por las inversiones en dichas monedas, que efectúen de conformidad con lo indicado en el numeral 3.5 precedente, deben ser registrados de acuerdo con las instrucciones aplicables a la inversión de que se trate.".
P) Se remplaza, en el numeral 4.14, la expresión "la Circular N° 1.892-343, de 3 de marzo de 1983" por "el Capítulo 13-30 de esta Recopilación".