3. Capítulo 13-14.
A) Se remplaza la expresión "de la Ley de Cambios Internacionales" por "del Decreto Supremo N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", agregando a continuación la expresión "del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales", y se remplaza la expresión "XXVI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales" por "XIII del Título I del referido Compendio".
B) Se sustituye, en el primer párrafo del numeral 6.1, la expresión "de cambios" por "cambiario formal".
C) En el tercer párrafo del numeral 6.1, se sustituyen las expresiones "Capítulo II.B.5.3", "Capítulo II.B.5.4", "Compendio de Normas Financieras" y "Banco Central de Chile", por "Acuerdo N° 1578-01-840622", "Acuerdo N° 1581-01-840629", "Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile" e "Instituto Emisor", respectivamente.
D) Se remplaza, en el cuarto párrafo del numeral 6.1, la palabra "Título" por "Punto" y se intercala entre el número "XIV" y la palabra "del" la expresión "del Título I".
E) Se agrega a continuación de "Compendio de Normas de Cambios Internacionales" en el quinto párrafo del numeral 6.1, la expresión "vigente antes del 19 de abril de 1990", a la vez que se remplaza la expresión "la letra b) del Título" por "el número 2) del Punto" y la expresión "del mismo Compendio" por "antes mencionado,".
F) Se remplaza, en el segundo párrafo del numeral 6.2, la expresión "antes de liquidar" por "al liquidar".
G) Se intercala, en la letra a) del numeral 6.3, entre la palabra "Chile" y el punto final, la expresión "o rescatados por haberse novado la obligación de recompra de la cartera cedida".
H) Se remplazan en el numeral 6.3 las menciones "Capítulo II.B.5", "Capítulo II.B.5.3", "Capítulo II.B.5.4" y "Compendio de Normas Financieras" por "Acuerdo N° 1507-01-830412", "Acuerdo N° 1578-01840622", "Acuerdo N° 1581-01-840629" y "Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", respectivamente.
I) Se remplaza el texto del numeral 8.4 por el siguiente:
"El importe que perciban por concepto dé intereses sobre los préstamos otorgados, deberán acreditarse en la cuenta "Intereses ganados por préstamos en moneda chilena con recursos propios-Acuerdo 1418", de la partida 7105 ó 7110, o bien, "Intereses ganados por préstamos en moneda chilena documentados en moneda extranjera-Acuerdo 1418", de la partida 7115, según corresponda.".