4. Capítulo 13-22.
A) Se intercala, en el primer párrafo del N° 1, entre el número "VI" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
B) Se intercala, en el N° 2, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
C) Se remplaza, en el segundo párrafo del N° 5, la palabra "bancario" por "cambiario formal".
D) Se sustituyen, en el cuarto párrafo del N° 5, las expresiones "veinte días hábiles bancarios" y "diez días hábiles bancarios" por "90 días" y "10 días", respectivamente.
E) Se sustituyen, en el último párrafo del N° 5, las expresiones "20 días hábiles bancarios" y "10 días hábiles bancarios" por "90 días" y "10 días", respectivamente.
F) Se remplaza el N° 8 por el siguiente:
"8. - Exención de liquidar las divisas que adquieran los participantes en estas operaciones.
Las personas que adquieran divisas en el mercado cambiario formal para los fines señalados en el N° 5 precedente, estarán exceptuadas de la obligación de liquidarlas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. ".