A) Se sustituye el numeral 7.3 por el que sigue:
"7.3. Endoso de cheques nominativos.
La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques permite que los cheques extendidos en forma nominativa puedan ser endosados a un banco en comisión de cobranza. Como la existencia de la cuenta corriente hace presumir que el endoso practicado en el cheque nominativo tiene por objeto la cobranza de éste, el referido endoso puede hacerse con la cláusula valor en cobro, con la sola indicación de que es para depositar en cuenta corriente, con el solo número de la cuenta corriente o con la sola firma del endosante, de su mandatario o de su representante legal.
Ahora bien, como esa presunción no resulta igualmente clara cuando una persona encomienda el cobro de un cheque nominativo a un banco en que no mantenga cuenta, en ese caso deberá exigírsele que el beneficiario endose con la cláusula valor en cobro u otra equivalente.".