1. Modificaciones al Capítulo 13-16.
A) En el primer párrafo del N° 1, se remplazan las palabras "de divisas" por "cambiario formal" y "citado" por "respectivo".
B) Se remplaza el texto del N° 2 por el siguiente:
"Los importes en moneda chilena recibidos de los deudores sólo pueden aplicarse a la adquisición de divisas el mismo día en que se reciban dichos pagos."
C) En el N° 3, se sustituye la expresión "Capítulo I" por "Capítulo I del Título I".
D) En el N° 4, se sustituye la expresión "Capítulo XIII" por "Capítulo XIII del Título I", y se intercala, entre la palabra "Emisor" y la conjunción copulativa "y", la frase "vigente antes del 19 de abril de 1990,".