2. Modificaciones al Capítulo 13-20.
A) Se remplaza el nombre del Capítulo por el siguiente: "OPERACIONES CON TITULOS DE DEUDA EXTERNA - CAPITULO XVIII TITULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES.".
B) Se sustituye el primer párrafo del N° 1 por el que sigue:
"Las personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en Chile, con las excepciones que se señalan en el N° 2 siguiente, que adquieran títulos representativos de la deuda externa chilena suscritos por algunas de las personas o entidades que se especifican en la letra c) del N° 3 siguiente, deberán efectuar el pago de tales instrumentos a través del Mercado Cambiado Formal, por intermedio de los bancos situados en el país. Dichas personas deberán efectuar con los referidos títulos, en el país, las operaciones de cobro, canje o sustitución que señalan las normas que conforman el Capítulo XVIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que las mismas regulaciones indican. Además, en los casos previamente autorizados por el Instituto Emisor, el importe del cobro de dichos títulos o los documentos por los cuales éstos hayan sido sustituidos, podrán ser utilizados en el pago de acciones emitidas por la sociedad deudora.".
C) En el tercer párrafo del N° 1 se sustituye la expresión "mercado de divisas" por "Mercado Cambiado Formal".
D) En el primer párrafo del N° 2, a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente oración. "En todo caso, como se señaló anteriormente, el pago por la compra de estos instrumentos deberá efectuarse por intermedio de una empresa bancada situada en Chile.".
E) En la letra c) del N° 3, se remplaza la expresión "Capítulo XIV' por "Capítulo XIV del Título I".
F) En el quinto párrafo del N° 4 se sustituye la expresión "mercado de divisas" por "Mercado Cambiado Formal" y se agrega, a continuación de la expresión "Compendio de Normas de Cambios Internacionales", lo siguiente: "vigente antes del 19 de abril de 1990".
G) En el último párrafo del N° 4, se remplaza la expresión "Capítulo XIV" por "Capítulo XTV del Título I".
H) En el N° 8 se agrega, a continuación de la expresión «Compendio de Normas de Cambios Internacionales», lo siguiente: "vigente antes del 19 de abril de 1990".
I) En el segundo párrafo del N° 9 se sustituye la expresión "Capítulo I" por "Capítulo I del Título I". Además, se agrega lo siguiente después del punto final de ese párrafo, el que pasa a ser coma (,): "salvo en el caso de los títulos de que trata el N° 14 de este Capítulo, en que utilizarán para tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el N° 7 del Capítulo I ya citado.".
J) En el N° 11 se agrega, a continuación de la expresión "Compendio de Normas de Cambios Internacionales", lo siguiente: "vigente antes del 19 de abril de 1990".
K) En el primer párrafo del N° 14, se sustituye la expresión "Capítulo XVIII" por "Capítulo XVIII del Título I".
L) En la letra c) del N° 14 se remplaza la expresión "de la Ley de Cambios Internacionales" por "del Decreto Supremo N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y se agrega, a continuación del punto y coma (;), el que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "Capítulos XIV y XIX del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.".
M) En la letra h) del N° 14, se sustituye la expresión "Capítulo XVIII" por "Capítulo XVIII del Título I".
N) En el primer párrafo del numeral 15.3, se remplaza la expresión "Capítulo XIV" por "Capítulo XIV del Título I".