6. Modificaciones al Capítulo 13-31.
A) Se remplaza el texto del N° 1 por el siguiente:
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 de la letra A) del Capítulo III del Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile, los saldos en moneda extranjera que las entidades bancarias registren en cada una de sus diferentes cuentas de resultado al cierre del ejercicio, deberán convertirse a moneda chilena, a las equivalencias informadas por este Organismo que se encuentren vigentes a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 13-30 de esta Recopilación.".
B) En el N° 3, se suprime la expresión "de que trata el Capítulo XXX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile".